STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Febrero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2002:2485
Número de Recurso1288/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

M. S RECURSO N° 1.288/98 Registro General n° 22.240/98 SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SECCION SEPTIMA ILTMO. SR. PRESIDENTE DÑA. CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DÑA. MERCEDES MORADAS BLANCO DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO D. SANTIAGO DE ANDRES FUENTES DÑA. SANDRA GONZALEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid a veintidós de febrero del año dos mil dos. VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1.288/98 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL JULIA CORUJO, en nombre y representación de D. Hugo , contra la resolución de fecha 1 de septiembre de 1.998, dictada por el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria, por la que se acuerda declarar indebidamente percibido por el recurrente el importe de dos millones ochocientas veintisiete mil seiscientas veintiocho pesetas (2.827.628 pts) con la consiguiente obligación de reintegro de la citada cantidad.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución recurrida de fecha 1 de septiembre de 1.998 y se reconozca el derecho del recurrente a no tener que abonarle cantidad alguna a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluido el procedimiento se señaló para la votación y Fallo la audiencia del día veintiuno de febrero, del año en curso.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha 1 de septiembre de 1.998, dictada por el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria, por la que se acuerda declarar indebidamente percibido por el recurrente el importe de dos millones ochocientas veintisiete mil seiscientas veintiocho pesetas (2.827.628 pts) con la consiguiente obligación de reintegro de la citada cantidad.

Pretende el recurrente la anulación de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, deduciendo su pretensión en relación con los siguientes hechos acreditados en el expediente administrativo: - que el recurrente Sr. Hugo es funcionario de la Escala de Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera; - que en esta misma Sección 7ª se siguió el Recurso n° 1.174/95 interpuesto por el recurrente en el que se dictó Sentencia con fecha 14 de enero de 1.998 estimatoria parcialmente de la demanda, en la que se declaró el derecho del recurrente al abono de las retribuciones dejadas de percibir durante el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 1.986 al 8 de julio de 1.988 en el que estuvo suspendido provisionalmente de funciones como consecuencia del expediente disciplinario y causa penal absolutoria; - que el Juzgado de Instrucción n° 4 de Gijón por Auto de 17 de junio de 1.988, acordó el procesamiento del Sr. Hugo como presunto autor de un delito contra la salud pública; - que a consecuencia de lo anterior, el Subsecretario de Economía y Hacienda por resolución de 27 de junio de 1.988, acordó...

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