STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2004

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:283
Número de Recurso548/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 548/02 interpuesto por Doña Antonia representada por el Procurador Don Cesar Gutierrez Moliner y defendida por el Letrado Don Santiago Javier Pérez de la Torre, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26-04-02 desestimando las reclamaciones económico- administrativas Nº 9/124/99 a la que se acumularon la 9/244/1999 y 9/621/1999 formuladas por la recurrente, la primera, contra el acuerdo del Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Aranda de Duero, Burgos, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 1993, que determina una cantidad a ingresar de 7.762,27 (1.291.533 pesetas) de los que 5.384,40 son cuota del impuesto y 2.413,87 intereses de demora, clave de la liquidación NUM000 ; la segunda, contra el acuerdo del mismo Organo de 26-02-1999 imponiendo una sanción de 1.871,94 (311.464 pesetas), clave de liquidación NUM001 , por haber realizado un ingreso inferior en 889.899 pesetas al correspondiente en la declaración del IRPF del ejercicio 1993; y la tercera contra el acuerdo del mismo Órgano de 24-04- 1999 que impone sanción complementaria por importe de 802,26 (133.485 pesetas) correspondientes a la reducción por conformidad que fue practicada en su momento y que no procede al haberse impugnado las resoluciones. Habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de julio de 2002.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de octubre de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se revoque la resolución del TEAR de fecha 26 de abril de 2002 anulando las liquidaciones impugnadas con imposición de costas a la administración".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 10 de febrero de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 8 de enero de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26-04-02 desestimando las reclamaciones económico administrativas Nº 9/124/99 a la que se acumularon la 9/244/1999 y 9/621/1999 formuladas por la recurrente, la primera, contra el acuerdo del Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Aranda de Duero, Burgos, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 1993, que determina una cantidad a ingresar de 7.762,27 (1.291.533 pesetas) de los que 5.384,40 son cuota del impuesto y 2.413,87 intereses de demora, clave de la liquidación NUM000 ; la segunda, contra el acuerdo del mismo Organo de 26-02-1999 imponiendo una sanción de 1.871,94 (311.464 pesetas), clave de liquidación NUM001 , por haber realizado un ingreso inferior en 889.899 pesetas al correspondiente en la declaración del IRPF del ejercicio 1993; y la tercera contra el acuerdo del mismo Órgano de 24-04-1999 que impone sanción complementaria por importe de 802,26 (133.485 pesetas) correspondientes a la reducción por conformidad que fue practicada en su momento y que no procede al haberse impugnado las resoluciones.

Pretende la recurrente que se rectifique la liquidación incluyendo dentro de los gastos deducibles las cantidades que por intereses y gastos financieros así como gastos de amortización considera que están acreditadas.

Pretensiones que son rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión y resolución del litigio, hemos de tener en cuenta los siguientes hechos:

- En la declaración correspondiente al IRPF del ejercicio 1993, la actora presentó declaración individual, consignando con relación a los rendimientos de inmuebles arrendados un rendimiento negativo de 120.881 pesetas después de descontar de los ingresos íntegros declarados 2.222.944 pesetas, 2.067.073 pesetas en concepto de intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes arrendados, 19.941 pesetas en concepto de impuestos locales y 256.811 pesetas en concepto de amortización, resultando de la autoliquidación, una cuota diferencial a ingresar de 174.288 pesetas.

- Por la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Aranda de Duero se requirió a la recurrente en septiembre de 1998 para que justificase los gastos declarados respecto de los ingresos procedentes de los bienes inmuebles.

- En contestación a dicho requerimiento la recurrente presentó: a) un recibo de interese de un préstamo popular concedido por el Banco Castilla con referencia de cuenta 145-00009-82 por importe de 379.013 pesetas a nombre de Juan Antonio , folio 13 del expediente de gestión; b) un extracto parcial de la cuenta de préstamo 154.111.000-1 a nombre de Juan Antonio en el que no aparece identificada la entidad de crédito; c) consta aportado justificante de valor catastral de la construcción del inmueble sito en la C/

DIRECCION000 nº NUM002 de Aranda de Duero .

- A la vista de la documentación aportada con fecha 13 de noviembre de 1998, notificada el 24 de noviembre se expidió por la Administración de la AEAT de Aranda de Duero propuesta de liquidación provisional con un resultado a ingresar de 1.064.186 pesetas, de las que restando lo ya ingresado en su día, 174.287 pesetas, resultaba una cantidad a ingresar de 889.899 pesetas.

Como alegaciones a la propuesta de liquidación se presentó por a recurrente escrito de fecha 2 de diciembre de...

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