STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:13450
Número de Recurso56/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1421 RECURSO NÚM. 56-98 RECURRENTE: D. Jesús Ángel PROCURADOR SR.: VAZQUEZ GUILLEN Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a 8 de Noviembre de dos mil Visto por la Sala del margen el recurso núm. 56/98, interpuesto por D. Jesús Ángel , representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9-10-1997, reclamación núm. 28/05452/96, interpuesta por el concepto de renta personas físicas ejercicios 1988,1989 habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 7-11-2000 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha 9 de octubre de 1.997 en la que acuerda desestimar la reclamación número 28/05452/96 interpuesta contra liquidaciones derivadas de acta de disconformidad números NUM000 y NUM001 , expedientes 7585/95 y 7584/95, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1.988 y 1.989, y deudas tributarias de 4.488.608 Ptas. y 70.393 Ptas.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se acuerde anular el fallo desestimatorio recurrido por considerarlo infundado en derecho, reconociéndole el derecho a la deducibilidad de las prestaciones de alimentos satisfechas en el ejercicio 1.988 y en los meses de enero y febrero de 1.989 y, en su virtud, declarando nulas las liquidaciones practicadas; en todo caso anular las sanciones por no haberse acreditado la presencia de voluntariedad en la conducta del sujeto pasivo y subsidiariamente, revocar la condición de previa de las Actas elevando las mismas al carácter de definitivas. Alegando, en síntesis, como fundamento de su pretensión, que la obligación legal de alimentos no viene establecida por decisión judicial, siendo una obligación que nace de la ley, siendo la finalidad del precepto incorporado por la Ley 48/1985, de 27 de diciembre , aplicable, la de evitar situaciones fraudulentas consistentes en separaciones matrimoniales a los solos efectos de conseguir una rebaja impositiva, procediendo...

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