STSJ Canarias , 30 de Enero de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:352
Número de Recurso1289/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería De Política Territorial Y Medio Ambiente contra 172/2001 de fecha 29 de junio de 2001 dictada en los autos de juicio nº 581/2001 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Gabino , contra CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante Don Gabino con D.N.I. NUM000 es Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una antigüedad de 1 de Junio de 1988 y con la categoría profesional de Operario de Medio Ambiente Grupo V, ocupando plaza fija en el centro de trabajo de la Unidad Insular de Medio Ambiente, actualmente como personal delegado al Cabildo Insular de Fuerteventura en virtud del Decreto 161/1977, de 11 de Julio.

SEGUNDO

Por resolución de 17 de abril de 2000 (BOE 20.04.2000) se acordó la publicación del Acuerdo de Ministros de 25 de febrero de 2000, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre, se modifica el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1992 sobre indemnización por residencia.

El acuerdo segundo del anexo de la indicada resolución establece: "En el caso del personal laboral no comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado, las cuantías de la indemnización por residencia en territorio nacional serán las correspondientes según la titulación exigida en su convenio colectivo o contrato laboral, en consecuencia con la exigida para el personal funcionario".

TERCERO

El actor presentó reclamación previa el 27.01.01, que le fue denegada por Resolución de 24 de Abril de 2001 de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias.

CUARTO

El actor reclama en su demanda, presentada el 09.04.01, se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho al percibo de la indemnización por residencia en la cuantía establecida legalmente y se le abone la cantidad de 428.268 ptas, correspondientes al periodo de Marzo de 2000 a Marzo de 2001.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por D. Gabino , contra la Consejería de Política Territorial y medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildo Insular de Fuerteventura y declaro el derecho del reclamante al percibo de la indemnización por residencia, en la cuantía establecida legalmente y condeno a la Comunidad Autónoma de Canarias a estar y pasar por dicha declaración y a que le abone la cantidad de 428.268 pesetas (cuatrocientas veintiocho mil doscientas sesenta y ocho pesetas) y por el concepto y periodo que se reclama. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del actor, operario de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, delegado al Cabildo Insular de Fuerteventura , sobre reclamación de cantidad en concepto de indemnización por residencia desde 1-3-2000.

Frente a la misma se alza la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de censura jurídica a fin de que sea revocada la de instancia y se estime la demanda. El recurso es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral aunque, considera la administración pública recurrente que se ha infringido por la sentencia de instancia la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre en relación con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25-2-2000 y el art 26 del ET . El motivo prospera.

La Sala de lo Social del TSJ de Canarias en Santa Cruz de Tenerife con fecha 11 de Octubre del 2000 en proceso de Conflicto Colectivo numero 2/2000 (ED 35782) dictó sentencia no considerando de aplicación, dicho Acuerdo dado que el Acuerdo se limita al personal al servicio del sector público estatal, y la conclusión es considerar inaplicable dicho Acuerdo en el ámbito del personal laboral y estatutario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Afirma la Sala que "en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Tercera de la Ley 55/1999, de 29 de Septiembre, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de febrero de 2000, acordó...

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