STSJ Andalucía , 12 de Mayo de 2004

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJAND:2004:3165
Número de Recurso2250/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

6 SENTENCIA Nº 588 DE 2.004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D.MANUEL LOPEZ AGULLO Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Doce de Mayo de dos mil cuatro.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2250 de 1998, interpuesto por Alfonso , funcionario con DNI nº NUM000 , en su propio nombre y derecho, contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LORENZO PEREZ CONEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Alfonso , en su propio nombre y derecho, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra denegación presunta de la instancia presentada por el recurrente con fecha 26 de septiembre de 1997, registrándose el recurso con el número 2250/1998 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando las pretensiones del recurrente:

Primero

Se declare no ajustado a derecho el acto impugnado.

Segundo

Que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por la resolución que se dicte, declarando el derecho del recurrente al: 1.- al percibo de las retribuciones complementarias, relativas al complemento de destino y del componente general del complemento específico, correspondientes a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, con efectos retroactivos desde 25 de Noviembre de 1987, hasta la fecha en que se dejó de desempeñar dichas funciones. 2.- Al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de dicha petición, sobre las cantidades liquidas de esas retribuciones, hasta su efectivo pago.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, alegando haber prestado servicios en la Inspección de Guardia y Oficina de Denuncias de la Comisaría de Ronda, dirigió instancia al Director General de la Policía el día 26 de septiembre de 1997 (Registro de Entrada nº 1231), en solicitud del reconocimiento de su derecho a percibir las diferencias retributivas entre lo realmente percibido y las correspondientes al puesto de trabajo realmente desempeñado durante el periodo del día 21 de noviembre de 1985 al día 14 de octubre de 1994, correspondiente a la Escala inmediatamente superior (Subinspección) a la que tiene reconocida (Básica).

Contra la denegación presunta de la instancia, el actor interpuso el presente recurso contencioso-administrativo al no estimarla ajustada a derecho, solicitando el reconocimiento de su derecho a las retribuciones complementarias en aquellas fechas, así como sus intereses legales desde la fecha de su solicitud hasta su efectivo pago.

El recurrente fundamenta dicho recurso en lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 311/1.988, de 30 de marzo, en su párrafo 2 ; en el artículo 9 del Real Decreto 1.484/1.987, de 4 de diciembre, sobre Normas Generales relativas a Escalas, Categorías, Personal...

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