STSJ Comunidad de Madrid 839/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:10897
Número de Recurso3209/2006
Número de Resolución839/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003209/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00839/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016126, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003209 /2006

Materia: RESOLUCIÓN CONTRATO

Recurrente/s: Natalia

Recurrido/s: EMPRESA EXPLOTADORA DEL JUEGO DEL BINGO SA EXBINSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000109

/2006 DEMANDA 0000109 /2006

Sentencia número: 839/06-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a siete de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003209 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA, en nombre y representación de Natalia, contra la sentencia de fecha 7.03.06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000109 /2006, seguidos a instancia de Natalia frente a EMPRESA EXPLOTADORA DEL JUEGO DEL BINGO SA EXBINSA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. GUILLERMO JIMENEZ GARCIA, en reclamación por extinción de contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Doña. Natalia con DNI NUM000 ha prestado servidos para la empresa demandada, con la antigüedad de 10-11-92, categoría profesional de loct. vendedora y percibiendo un salario diario bruto de 41,26 euros día con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  2. - La trabajadora prestaba servicios en el Bingo que la empresa demandada tiene en la plaza Corregidor Alonso Aguilar, con un horario de 4 de la tarde a 3 de la madrugada; en dicho bingo existe un Jefe de Sala que es el Sr. Joaquín, también hay un jefe de mesa y varios trabajadores con la categoría de la actora de loct. Vendedora; entre las funciones que realizan estos trabajadores esta la del cierre control de vendedores, y hacer la admisión o control de acceso; estas últimas funciones las realizan los vendedores, según lo dispone el Jefe de Mesa; en dicha distribución no depende el jefe de Sala; la realización de dichas funciones no supone un mayor incremento económico; también es normal que los vendedores tengan que subir y bajar cada partida a coger cartones.

  3. - La actora igual que sus compañeros vendedores, a partir del 1 de abril y durante el tiempo que ha prestado servicios, ha venido realizando dichas funciones igual que sus compañeros según declararon los testigos propuestos.

  4. - El día 1 de abril de 2005 un cliente reclamó la totalidad de un premio de línea que ascendió a 13,50 euros, y que no se había cantado; al comprobarse que el cliente tenía derecho a dicho premio, se le abonó dicha cantidad; pero Don. Joaquín Jefe de Sala, ordenó a varios trabajadores que abonasen dicha cantidad de su bolsillo, la actora se negó y otra trabajadora como la Sra. Rita sí lo hizo, por lo que Don. Joaquín le dijo que "se preparase para las consecuencias que iban a venir, que iba a hacer justicia".

  5. - dichos hechos los puso en conocimiento de la empresa, quien el día 6-4-05 notificó a la actora carta de sanción por falta grave de suspensión de tres días de empleo y sueldo, que impugnó judicialmente y con fecha 21-09-05 la empresa reconoció judicialmente la improcedencia del despido dejando la misma sin efecto.

  6. - La actora estuvo de baja médica en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el 3-05-05 hasta el 21-10-05 con el diagnóstico de ansiedad; el 7 de diciembre de 2005 tuvo una recaída y nuevamente fue dada de baja médica también por ansiedad y dada de alta el 22-12-05.

  7. - El día 21-10-05 la actora fue dada de alta médica y se incorporó a la empresa demandada, pero como estaban realizados los cuadrantes como reconoció la actora se le dijo que cogiera dos días de descanso laboral lo que así hizo los días 22 y 23 de octubre de 2005.

  8. - La actora tenía 47 días de vacaciones al año, había disfrutado de 15 días y le quedaban 32 días; por lo que la empresa le concede las vacaciones desde el día 24-10-05 hasta el 17 de noviembre inclusive; dicha concesión de vacaciones no fue impugnada judicialmente.

  9. - La actora se reincorporó el día 18 de noviembre de 2005 y el 7 de diciembre de 2005 tiene una nueva recaída pasando a situación de incapacidad temporal por contingencias comunes hasta el 22-12-05.

  10. - La actividad económica de la empresa demandada es la de bingo, siendo de aplicación el convenio colectivo del sector de limpiezas comercializadoras de los juegos colectivos de dinero y azar de la comunidad de Madrid juegos de bingo 2003-2003.

  11. - El día 16 de diciembre de 2005 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto con el resultado de intentado sin efecto el 2 de enero de 2006.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Procede desestimar la demanda interpuesta por la demandante Natalia contra la empresa demandada EMPRESA EXPLOTADORA DE JUEGO DEL BINGO SA, y el MINISTERIO FISCAL en reclamación de extinción del contrato de trabajo e indemnización por vulneración de derechos fundamentales y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27.06.06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31.10.06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por extinción contractual ex artículo 50.1 RDL 1/1995, de 24 de marzo, y se solicita una indemnización adicional de 14.854,44 € en concepto de daños morales, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan cinco motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Sexto, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "La actora estuvo de baja médica en situación de incapacidad temporal por ansiedad reactiva a conflicto laboral desde el 03/05/05 hasta el 21/10/05 con el diagnostico de ansiedad; el 07/12/05 tuvo una recaída y nuevamente fue dada de baja médica también por ansiedad y dada de alta el 22/12/05.", citando en apoyo de su pretensión los partes de Incapacidad Temporal (folios 98 a 122), y los Informes de los Servicios de Salud Mental (folios 123 y 124), de los que no se infiere, de forma contundente e incuestionable, la existencia de error alguno del juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 del RDL 2/1995, de 7 de abril, lo que ha de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Octavo, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "La actora tenía 30 días de vacaciones al año, había disfrutado de 15 días. La empresa tras la reincorporación le concedió dos días de descanso, días 22 y 23 de octubre de 2005, y posteriormente, le concedió vacaciones desde el 24/10/05 hasta el 17/11/05.", citando en apoyo de su pretensión el Convenio Colectivo, que se configura a estos efectos como una norma jurídica directamente aplicable al caso (folios 133 a 146) y las comunicaciones empresariales de fechas 21/10/05 y 24/10/05 (folios 150 y 153), de las que no se infiere, de forma contundente e incuestionable, la existencia de error alguno del juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 del RDL 2/1995, de 7 de abril, lo que ha de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula.

El tercero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Cuarto, de modo...

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