STSJ Asturias , 22 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:5053
Número de Recurso607/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 607 /2000 45005 AUTOS N°:540/99 OVIEDO-1 SENTENCIA N°:2.663/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa TRANSPORTES BALLONGO S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Bartolomé , en reclamación de cantidad, siendo demandados la empresa TRANSPORTES BALLONGO S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Bartolomé , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta de la empresa Transportes Ballongo S.L. con la categoría de conductor, antigüedad del 6 de Septiembre de 1997 y salario según Convenio (hecho 2° de la demanda que se da por reproducido); causó baja el 20 de Febrero de 1999.

  2. - En el periodo comprendido entre el 23 de Septiembre de 1998 y el 1 de Noviembre de 1998 el actor realizó 272 horas y 13 minutos de conducción y 426 horas y 34 minutos de trabajo, trabajando en dicho periodo 8 y 11 días consecutivos sin descanso; la media semanal era de 76 horas y 47 minutos y la bisemanal de 129 y 17 minutos.

  3. - La empresa demandada la adeuda la cantidad de 703.381 pesetas por los conceptos y según desglose especificado en el hecho 7° de la demanda que se da por reproducido.

  4. - La demanda le entregaba mensualmente junto con sus salario y los gastos del mes una cantidad en concepto de "kilómetros" que se abonaba a razón de 11 y 12 pesetas el Kilometro.

  5. - El 22 de Abril de 1999 se celebro el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO...

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