STSJ Castilla y León , 13 de Febrero de 2003

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2003:739
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Febrero de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 2/03 interpuesto por la representación letrada de Dª Olga , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 204/02 seguidos a instancia de la expresada recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), en reclamación sobre Prestación por desempleo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Olga contra el INEM debo confirmar y confirmo las resoluciones recurridas y consecuentemente no ha lugar a reconocer en favor de la demandante el derecho a la percepción de la prestación solicitada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1.- La parte actora Olga está casada con Juan , que junto sus cinco hermanos Rodrigo , Víctor , Casimiro , Jesús Luis y Celestina constituyó una comunidad de bienes , que gira en el tráfico jurídico mercantil con la denominación " DIRECCION000 " que se dedica a la actividad de hostelería. El Régimen económico matrimonial es sociedad de gananciales. 2.- Del 1 de enero al 31 de mayo de 1996 la demandante figura de alta en SS. En la empresa P y DIRECCION001 y del 1 de junio al 30 de septiembre del mismo año Solicitó prestación de desempleo en 1996 que le fue denegada por resolución del Sr. Dtor. prov. del INEM de Soria de fecha de salida 18 de nov. de 1996 por entender que su trabajo era de naturaleza familiar. Desde 1 de mayo de 1997 al 12 de septiembre de 2001 ha trabajado en e1 centro de trabajo " Bar DIRECCION002 " en la CALLE000 de Soria que explota la DIRECCION000 figurando de alta en SS. en DIRECCION001 . 3.- E1 19 de septiembre de 2001 causó alta en la empresa Carlos Daniel en el centro de trabajo "Perfumería DIRECCION003 " sita en la CALLE001 de Soria . Carlos Daniel está casado con la cuñada de la demandante Milagros . Cesó el 18 de marzo de 2002 por fin de contrato. 4.- El 5 de abril de 2002 solicitó prestación por desempleo, que fue denegado por resolución de fecha 18 de abril de 2002 .5.- Formulada reclamación previa ésta fue desestimada por resolución de fecha 21 de mayo de 2002. 6.- La BR de la prestación es 29,64 euros diarios y el período de reconocimiento en caso de estimarse la demanda 20 meses (600 días)"

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima las pretensiones contenidas en la demanda rectora de autos, se alza en suplicación la representación letrada de Olga invocando dos motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la representación letrada del INEM.

Como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, solicita la adición de un nuevo hecho probado en el que conste: "Desde el uno de mayo de 1997 al 12 de septiembre de 2001, la actora trabajó en el BAR-RESTAURANTE...

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