STSJ Navarra , 5 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1485
Número de Recurso299/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE NOVIEMBRE de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JORGE MONTERO ANTOÑANA, en nombre y representación de DON Andrés , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre SALARIOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Andrés , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada Ingeniería Feydo, S.L., a pagarle la cantidad de 3.454 y a estar y pasar por dicha resolución.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Andrés frente a la empresa Ingeniería Feydo SL., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Andrés , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito que da inicio a la presentes actuaciones, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Ingeniería Feydo SL. desde el día 2 de octubre del año 2000 ostentando la categoría profesional de delineante y percibiendo como contraprestación por sus servicios un salario bruto mensual de 1.017,53 euros, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.- El salario anual del demandante, asciende por lo tanto a 12.210,36 euros por todos los conceptos.- SEGUNDO.- La empresa demandada, aplica a la retribución que abona al demandante el convenio colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, y no el convenio colectivo provincial de oficinas y despachos.- TERCERO.- El 7 de marzo de 1.991, se constituyó la sociedad limitada Feydo. La mencionada sociedad se constituyó por D. Jose Augusto y su esposa Dª María Inmaculada siendo el primero ingeniero agrónomo y la segunda licenciada en pedagogía.- Como objeto de la sociedad se establecía que esta tendría por objeto las actividades técnico profesionales relacionadas con explotaciones agropecuarias, piscícolas, avícolas, silvícolas e industrias agro-ganaderas con carácter nacional e internacional en sus distintas modalidades.- El día 3 de abril del año 2002, se constituyó la sociedad limitada Ingeniera Feydo SL., empresa ésta que sucedió a Feydo, S.A. en sus derechos y obligaciones.- La nueva sociedad, fue constituída por D. Jose Augusto y D. Eloy siendo los DIRECCION000 .- La sociedad tiene por objeto las actividades técnico profesionales propias de un estudio de ingeniera en todos sus campos agrónomo y de montes, caminos, puertos y canales, telecomunicaciones aeronaúticas, minas, navales, textiles e industriales con todos los servicios que puede ofrecer un gabinete de estas características.- Del mismo modo tiene como objeto las actividades técnico profesionales relacionadas con explotaciones agropecuarias, piscícolas, avícolas, silvícolas e industriales agro-ganaderas en general con carácter nacional e internacional en sus diversas modalidades.- CUARTO.- D. Jose Augusto y D. Eloy son colegiados del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco con los números NUM000 y NUM001 respectivamente, realizando todos sus trabajos profesionales (proyectos, direcciones, etc. al servicio de la mercantil Ingeniería Feydo SL.). El colegio oficial mencionado realiza los pagos por mediación de las facturas que emite la mercantil Ingeniería Feydo SL. para cobro de los honorarios generados por los trabajos de ingeniera realizados por dichos ingenieros.- Ingeniera Feydo SL. aparece en el Ayuntamiento de Lodosa, en el impuesta sobre actividades económicas con licencia fiscal bajo el epígrafe "otros servicios técnicos N.C.O.P. hallándose al corriente del pago de las contribuciones correspondientes.- QUINTO.- El demandante entiende que a su relación laboral debe aplicarse el convenio colectivo provincial de Navarra de oficinas y despachos, convenio según el cual su retribución anual debía ascender a 15.658 euros, y por este motivo, solicita la diferencia que asciende...

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