STSJ Canarias , 14 de Julio de 2003

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2003:2378
Número de Recurso97/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a catorce de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) y D./Dña. Pilar Díaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000097/2003 , interpuesto por María Dolores , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000626/2002 en reclamación de PENSION DE VIUDEDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Dolores , en reclamación de PENSION DE VIUDEDAD siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 04-11-02 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora DOÑA María Dolores , copnvivió con DON Guillermo desde septiembre de 1991 hasta la fecha del fallecimiento del mismo, el 01.01.02.-

SEGUNDO

La pareja tuvo una hija, nacida el 03.09.96, que tiene reconocida la prestación de orfandad.- TERCERO.- DON Guillermo estaba separado judicialmente desde febrero de 1992.- CUARTO.- La demandante es soltera.- QUINTO.- Solicita la actora el derecho a la pensión de viudeada quye le es denegada por Resolución del INSS de fecha 25.01.02, por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraido matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento.- SEXTO.- Se ha agotado la vía previa. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por María Dolores , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones contenidas en la demanda." .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte María Dolores , no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 14 de Julio de 2003 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO...

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