STSJ Galicia , 21 de Junio de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3696
Número de Recurso195/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 195/02 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL. REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 195/02 interpuesto por DOÑA Marcelina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Marcelina en reclamación de VIUDEDAD, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 212/01 sentencia con fecha trece de septiembre de dos mil uno, por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) La actora, Dª Marcelina , solicitó ante la Entidad Gestora demandada pensión de viudedad, la cual le fue reconocida por resolución del INSS. de fecha 5 de marzo de 2001, en cuantía mensual de 138.504 pesetas, resultante de aplicar el porcentaje del 45% de la base reguladora de su prestación que fue fijada en 307.785 pesetas./ 2°) El esposo de la actora, D. Esteban , falleció el 17 de noviembre de 2000, habiendo sido declarado en situación de invalidez permanente absoluta, por resolución del INSS. de fecha 10 de noviembre de 2000, anterior a su fallecimiento, si bien como recepción de dicha notificación el 23 de noviembre de 2000./ 3°) Disconforme con la base reguladora aplicada a la pensión de viudedad, la actora interpuso reclamación previa, alegando que el causante no era perceptor de pensión de invalidez antes de su fallecimiento, la cual fue desestimada./ 4°) La actora solicita se reconozca como base reguladora de la pensión de viudedad la de 392.700 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Marcelina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL, DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión deducida en la demanda, declarando ajustada a derecho la resolución del INSS. que denegó el incremento de la base reguladora de la pensión de viudedad de la demandante, por considerar que el causante había sido declarado inválido con anterioridad al óbito. Frente a este pronunciamiento se interpone recurso por la actora al objeto de obtener su revocación y de que se estime la demanda, articulando dos motivos de Suplicación por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL , el primero dedicado a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo al examen del derecho aplicado en...

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