STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:1044
Número de Recurso2850/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 2.850/98 Partes: Luis Andrés CONSELLERIA DE TREBALL SENTENCIA Nº 106 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga Doña Maria Jesús E. Fernandez de Benito Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

2.850/98, interpuesto por Don Luis Andrés , representado y asistido por el Letrado Don Miguel García Cuesta contra la Conselleria de Treball, representada y asistida por su Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Conseller de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 14 de octubre de 1998 que desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Generalitat de Catalunya de fecha 29 de septiembre de 1.997 que confirmaba el Acta de infracción nº NUM000 de fecha 4 de abril de 1997 e imponía cuatro sanciones por un importe total de 2.450.000 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 3 de marzo de 2000 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que únicamente la parte demandada evacuó conforme obra en autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28 de enero de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 1997, la Inspección de Trabajo de Barcelona levantó Acta de Infracción contra el recurrente en relación con cuatro extremos: 1º la realización de horas extraordinarias por parte de dos trabajadores menores de edad, uno de ellos hasta el 3 de noviembre de 1996; 2º la falta de compensación y/o retribución de dichas horas; 3º el haberse superado por la empresa el número de horas extraordinarias y 4º la realización por dichos trabajadores de una hora diaria en horario nocturno.

Calificado el primero de los extremos como incumplimiento de lo estipulado en el artículo 6.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que prohíbe expresamente la realización de horas extraordinarias a los menores y, en consecuencia, tipificado y calificado como infracción muy grave en el artículo 96.4, conforme a lo previsto en los artículos 36.1 y 37 de la Ley 8/88 de 7 de abril , proponiéndose una sanción en su grado mínimo y en la cuantía de 1.500.000 pesetas en atención al número de trabajadores afectados y a la intencionalidad del sujeto infractor y el perjuicio ocasionado a los mismos.

Por el segundo de los extremos señalados, se estimó que la empresa infringió lo previsto en el artículo 35 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que estipula que el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año o la proporción derivada de la duración del contrato y por lo tanto infringió el artículo 95.4 del Estatuto de los Trabajadores y tipificada en el artículo 36.1 y 37 de la Ley 8/88 de 7 de abril ya referida entre las graves que se sancionan en su grado medio por afectar a dos trabajadores y la manifiesta intencionalidad del sujeto infractor, se propuso una sanción de 100.100 pesetas.

En relación con la denunciada ausencia de remuneración y compensación en descanso de las horas extraordinarias, se reputa un incumplimiento del artículo 4.2.f) en relación con lo previsto en los artículos 26.1 y 29.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , suponiendo una infracción grave del artículo 95.10 de dicho precepto legal y se propone la sanción prevista en los artículos 36.1 y 37 de la Ley 8/88 de 7 de abril en su grado máximo y en la cuantía de 350.000 pesetas en atención al número de trabajadores afectados y al perjuicio ocasionado a los mismos.

Finalmente, respecto al incumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores que prohibe la realización de trabajos nocturnos a menores, estando tipificado y calificado como muy grave en el artículo 96.4 del mismo , se propuso una sanción de 500.100 pesetas.

Por resolución de 29 de septiembre de 1997, la Dirección General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya impuso las sanciones propuestas en una cuantía total de 2.450.000 pesetas. Interpuesto recurso ordinario contra la misma, fue desestimado por resolución del Conseller de Treball de fecha 14 de octubre de 1998 que hoy es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

Basa la Empresa su recurso en que el Acta de la que trae causa la sanción adolece...

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