STSJ Galicia , 6 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2004:3047
Número de Recurso5844/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 5844/01 JHC ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña, a seis de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5844/01 interpuesto por Dª María Rosario contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Rosario en reclamación de JUBILACION siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 477/01 sentencia con fecha dieciséis de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.-/ La actora Dª. María Rosario , nacida el 13 de Junio de 1940, figura afiliada a la S. Social con el n° NUM000 , encuadrada en el Régimen General. 2.-/ Solicitada por la actora pensión de jubilación, al amparo del Real Decreto 144/99 , se dictó Resolución por la DP. del INSS el 3-4-01, por la cual se reconoce a la actora pensión de jubilación, con las siguientes características: Base Reguladora: 224.160 pesetas; porcentaje por cotización: 77%; porcentaje por edad: 76%, líquido mensual de 122.309 pesetas y efectos de 18-9-00. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 23-5-01. 3.-/ La actora acredita las siguientes cotizaciones: -Al R. General de la S. Social: 8.717 días, en diversos períodos comprendidos entre el 1-11-76 al 17-9-00.-A Clases Pasivas. 1.528 días comprendidos entre el 23-9-63 al 28-11-67.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. María Rosario , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte Dª María Rosario no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente de la misma a la Entidad Gestora demandada. Decisión ésta contra la que recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL , en el que denuncia infracción por interpretación errónea de los arts. 11.1 y Disp derogatoria única a) del RD. 144/99 de 29 de Enero , en relación con el art. 2 del RD. 691/91 de 12 de Abril y RD. 1991/84 de 31 de octubre .

La sentencia entiende que...

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