STSJ Galicia , 27 de Enero de 2004

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2004:445
Número de Recurso2806/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2806/01 RMR ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2806/01, interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense, siendo Ponente el ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Esteban en reclamación de JUBILACIÓN, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 63/01 sentencia con fecha 14 de marzo de 2001, por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor D. Esteban , nacido el 3 de septiembre de 1934, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° 32/662662.- SEGUNDO: En fecha 9 de marzo de 2000, solicitó pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios, prestación que fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 03-04-00, por no alcanzar el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a pensión de jubilación, al no ser de aplicación el art. 46.2 del Reglamento 1408/71 de 14-06, de la Comunidad Económica Europea, por reunir en España un período de cotización inferior a 1 año.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resoloución de 13-12-00.- TERCERO:

El actor acredita las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social Española - Régimen General- Del 10-07-54 al 20-10-54: 103 días; Del 16-01-60 al 30-01-60: 15 días.- Del 02-05-60 al 22-07-60: 82 días.- Del

01-02-61 al 20-03- 61: 48 días.- Del 02-11-62 al 30-11-62: 29 días.- Del 01-10-92 al 01-09-94: 701 días, período durante el cual fue perceptor de subsidio por desempleo para mayores de 52 años, cotizado por el Instituto Nacional de Empleo por la contingencia de jubilación.- El actor permaneció de alta en el Régimen Especial Agrario, por cuenta propia, durante el período comprendido entre el 01-01-64 al 31-08-69, sin que hubiese abonado las cotizaciones del indicado período.- CUARTO: El actor acredita igualmente un total de 6.163 días cotizados a la Seguridad Social inglesa, como trabajador por cuenta ajena".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Esteban contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación solicitada, en cuantía reglamentaria y con efectos económicos del 09-03-00 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que corresponda, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la inaplicación del artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con su Disposición Adicional 28ª y con el artículo 46, apartado 2, del Reglamento 1408/71/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión del Reglamento 118/97/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 1996. Tal denuncia jurídica se construye argumentando que, como el demandante no acredita un año de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR