STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Abril de 2003

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2003:3242
Número de Recurso2281/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent. n º 2281/02 Recurso contra Sentencia núm. 2281 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma.Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciseis de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1675/03 En el Recurso de Suplicación núm. 2281/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-5-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 DE vALENCIA, en los autos núm. 9.406/01, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Ramón , asistido del Letrado D. Pablo Delgado Gil contra ALACAN INDUSTRIAS QUIMICO FARMACEUTICAS, representado por D. José Manuel Grau Grau, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-5-02, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda de la actora, debo condenar y condeno a ALACAN Industrias Químico Farmaceúticas S.A. a que abone a D. Ramón la cantidad de 357.954 pesetas/ 2151'34 euros. Todas las cantidades mencionadas se verán incrementadas en un 10% de recargo en concepto de intereses de demora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Ramón , ha prestado servicios laborales para la demandada desde el 1-5-2000, con categoría profesional de visitador médico, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Industrias Químicas, y sin que el mismo ocupe cargo sindical alguno.-SEGUNDO.- Que resultando que la empresa adeuda a la actora determinadas cantidades, se celebró el día 7 de marzo de 2.001, acto de conciliación, en el cual se determinaba que se procedía a saldar y finiquitar la relación laboral que unía a ambas partes satisfaciendo la empresa en aquel acto la cantidad de 1.345.454 pesetas y reconociendo igualmente ambos litigantes que quedaban pendientes de liquidación los gastos pendientes de justificación correspondientes al periodo comprendido entre Noviembre de 2000 y Enero de 2.001, haciendo constar expresamente que no existía ninguna otra cantidad pendiente de reclamar entre las partes. Dichas cantidades pendientes de justificar, que ya lo han sido en el acto del juicio ascienden a la cantidad de

357.954 pesetas, desglosadas en gastos de teléfono, (de noviembre 2000 a enero 2001) y gastos de kilometraje y dietas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada, Alacan Industrias Químico Farmacéuticas SA, la sentencia, que estimando en parte la demanda, la condenaba a abonar al actor la cantidad de 357.954 pesetas o 2.151,34 euros, interesando en el primer motivo de recurso y por el cauce del apartado b) del art. 191 de la Ley...

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