STSJ Castilla y León 1636/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2004:6064
Número de Recurso1569/2000
Número de Resolución1636/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDOD. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANOD. JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01636/2004

RECURSO Nº........1569/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SENTENCIA Nº 1636

ILUSTRISIMOS SEÑORES :

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

En Valladolid, a 30 de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente

S E N T E N C I A

Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de GRAFICAS ALBERDI, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González y defendida por la Letrada doña Esperanza Temprano Posada, contra la desestimación presunta de la reclamación de abono de 755.179 pesetas en concepto de intereses por el retraso en el pago de la factura 422/1992 por suministro de material; ha sido parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE LEON, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Moreno Gil y defendido por el Letrado Sr. Martín Villa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos, declarando su derecho a percibir en concepto de intereses legales por retraso en el pago del principal la suma de 755.179 pesetas, así como el derecho a percibir los intereses legales de esa suma desde la reclamación de aquellos al Ayuntamiento y hasta su efectivo pago. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Letrado del Ayuntamiento de León contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación de las pretensiones en la cuantía postulada, con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba se practicaron, con el resultado que obra en autos, las admitidas a las partes, quedando los autos conclusos.

CUARTO

Abierto el período de conclusiones fueron presentados por ambas partes sus respectivos escritos, señalándose para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones marcadas por la Ley.

VISTO , siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la desestimación presunta de la petición de abono de intereses por retraso en el pago de un suministro que por importe de 1.339.050 de pesetas fue realizado al Ayuntamiento de León por quien hoy es parte actora.

Se postula la anulación de la actuación administrativa y se solicita el reconocimiento del derecho a la percepción de 755.179 pesetas en concepto de intereses de demora en aplicación del artículo 94.2 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de enero de 1953 (RCCL), siendo la fecha inicial la que deriva del trascurso de dos meses sin realizar el pago del principal (26 de agosto de 1992) y final la del pago efectivo (5 de noviembre de 1997); además, reclama los intereses legales de la anterior cantidad desde la fecha de la reclamación de aquellos al Ayuntamiento y hasta que se hagan efectivos, apoyándose para ello en el artículo 1109 del Código Civil.

El Ayuntamiento, sin oponerse a la existencia de la deuda de intereses, sostiene que no puede admitirse como fecha inicial la alegada por el recurrente por considerar más acertada la que deriva de la aplicación del artículo 57 de la Ley de Contratos del Estado de 1965(LCE), que la fecha final es la de 29 de octubre de 1997 (la del pago) y que por ello la deuda de intereses ascendería a la suma de 625.832 pesetas. Por último, se opone a la petición de abono de intereses de intereses vencidos por no estar la deuda liquidada y, en todo caso, alega que la fecha de devengo no puede ser otra que la de la reclamación judicial.

SEGUNDO

El planteamiento que ha quedado expuesto determina que la primera cuestión a examinar sea la relativa a la fecha inicial para la fijación de los intereses adeudados, es decir, si el plazo de constitución en mora por impago de certificaciones vencidas -factura de suministro, o realización del mismo- en el ámbito de la contratación local es el de dos meses fijado por el artículo 94 del RCCL, tesis de la recurrente, o el de tres meses que establece el de la LCE de 1965, normas aplicables por razones cronológicas.

La respuesta no puede ser otra que la de reafirmar la postura de la parte recurrente pues es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR