STSJ Andalucía 2695/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2010:19946
Número de Recurso376/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2695/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 2695/10.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2.ª

RECURSO DE APELACIÓN N.º 376/2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 29 de Junio de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 376/2008 del recurso de apelación interpuesto por Dª. Celsa, defendido por el Letrado D. JESÚS-SABAS SÁNCHEZ GARCÍA, contra la Sentencia de 30 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado número 170/2006, en relación con denegación de permiso de trabajo y de residencia al amparo de proceso de normalización previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de enero, habiendo comparecido como apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó Sentencia desestimatoria del recurso también señalado, interpuesto en relación con denegación de permiso de trabajo y de residencia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del escrito donde se contiene el recurso de apelación interpuesto hay que remitirse a la doctrina jurisprudencial que declara que el recurso de apelación no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de alegaciones del apelante ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos. El hecho de que la parte apelante no estime ajustada a derecho la decisión sobre la cuestión planteada contenida en la sentencia impugnada no autoriza a hacer caso omiso de ésta y a obligar al Juez de apelación a un "novum iudicium", convirtiendo la apelación en una reiteración de la primera instancia", y es que de dicho escrito no puede extraerse ningún otro razonamiento que pudiera desvirtuar las acertadas consideraciones del Juez de instancia con las que resuelve el caso sometido a su enjuiciamiento.

SEGUNDO

No obstante y sobre la materia de la que se ocupa el recurso contencioso-administrativo interpuesto se puede incidir en que de conformidad con la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que incorpora un mandato al Gobierno para adaptar a sus previsiones el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se ha aprobado el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, da cumplimiento a dicho mandato, deroga el Real Decreto 864/2001 -disposición derogatoria única-, y otorga al Ministro de la Presidencia la competencia para dictar la oportuna orden de ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2393/2004 - disposición final primera -. Y el Real Decreto 2393/2004 referido, incorpora, en su disposición transitoria tercera , la previsión de un proceso de normalización de trabajadores extranjeros que se encuentren en España y reúnan determinados requisitos para poder acogerse al mismo. Por ello,...

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