STSJ Andalucía , 6 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2000:3640
Número de Recurso2155/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA.

Recurso nº 2155/1996 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco J. Gutiérrez del manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la Ciudad de Sevilla, a seis de marzo del año dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 2155/1996, interpuesto por DON Augusto , representado por el Procurador Sr. Gutierrez de Rueda Garcia y defendido por Letrado, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso ha sido fijada por la parte actora en indeterminada. Es ponente el Magistrado Ilmo.

Sr. Don Francisco J. Gutiérrez del manzano.

ANTECEDENTES
Primero

El recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 29 de febrero de 2000, efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este litigio la conformidad a Derecho de la Resolución, de 28 de mayo de 1996, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía en que declaraba su incompetencia para el conocimiento de la Reclamación Económico Administrativa nº 41/1279/96 presentada contra liquidación practicada por la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Sevilla, expte: 95067895 por importe de 19.200 pesetas.

Segundo

La Resolución recurrida en este Proceso Judicial es la del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, expresamente mencionada en el Fundamento Primero de esta Sentencia, en la que la única cuestión que se debate es la de su competencia para el conocimiento de la Reclamación formulada por el actor. Y así se dice que lo que se impugna en vía económico administrativa son actuaciones recaudatorias y de gestión producidas en el ámbito...

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