STSJ Cataluña , 9 de Marzo de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN DE VILLALOBOS ORTEGA
Número de Recurso780/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 780/95 Partes: D. Luis María C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°. 157/1.999 Iltmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Barrachina Juan Magistrada Dª. Mª Luisa Pérez Borrat Magistrada Dª. Mª del Carmen de Villalobos Ortega , En la ciudad de Barcelona a nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como demandante D. Luis María y como Administración demanda el TEAR. de Cataluña representado por el LETRADO DEL ESTADO, versando el proceso sobre reclamación núm. 5.070/94, en concepto de I.R.P.F. (ejercicio 1.992).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra desestimación por el TEAR. por Resolución de 30 de Noviembre de 1994, de la reclamación económico-administrativa núm. 5.070/94, formulada por el aquí actor, en concepto de I.R.P.F. (ejercicio 1.992).

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción dei expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia estimatoria de los intereses que esta parte insta ante esta Sala.

TERCERO

El T.E.A.R.C., en su escrito de contestación con sus copias y expediente administrativo, acordó se sirviera admitirlo, teniendo por constatada la demanda, y en su virtud, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la qué se desestime el recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Se prosiguió el trámite, evacuándose seguidamente el de conclusiones sucintas, y sé señaló el asunto para votación y Fallo que ha tenido lugar el día 9 de Marzo de 1.999.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª. Mª del Carmen de Villalobos Ortega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al recurrente le fue notificada por la Delegación de la Agencia Tributaria de Vilanova i Geltru el día 15 de Mamo de 1994, una liquidación tributaria de 20.569 ptas., dé cuota más 1.393 ptas., de intereses por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1992, constando acreditada dicha fecha con el acuso de recibo que obra en el expediente administrativo. Contra dicha liquidación interpuso reclamación económico-administrativa en fecha 14 de Abril de 1994, que desestimada por el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA por extemporaneidad de la reclamación.

Notificado el fallo del TEAR desestimatorio en fecha 21 de Febrero de 1995 con expresión de la posibilidad de interponer contra dicha resolución recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia...

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