STSJ Andalucía 2455/2003, 16 de Septiembre de 2003
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:11699 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2455/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO 2890/1997
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 2.455 DE 2.003
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Toledano Cantero
______________________________________
En la ciudad de Granada, a dieciséis de septiembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2890/1997, seguido a instancia de la entidad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA JULIANA S.L., que comparece representada y defendida por el Letrado don Pablo Luque Martín, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 800.532 ptas.
El recurso se interpuso el día 10 de julio de 1997, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de febrero de 1997, expediente 18/4250/95, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad mercantil Estación de Servicio Santa Juliana S.L. contra la resolución del la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 27 de septiembre de 1995 por la que se gira liquidación tributaria por Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1977 a cargo de la citada entidad, por importe de 800.532 ptas. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida por prescripción y subsidiariamente por la nulidad de la resolución del TEARA.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de febrero de 1997, expediente 18/4250/95, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad mercantil Estación de Servicio Santa Juliana S.L. contra la resolución del la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 27 de septiembre de 1995 por la que se gira liquidación tributaria por Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1977 a cargo de la citada entidad, por importe de 800.532 ptas.
La alegación de prescripción de la acción tributaria por el transcurso de más de cinco años sin interrupción alguna, debe entenderse referida a la prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria previamente determinada mediante acta de disconformidad aprobada por acuerdo de 12 de mayo de 1983, y que tras sucesivas impugnaciones ante el TEAP, en expediente 442/1983, en que se dictó resolución de 28 de septiembre de 1984, que...
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