STSJ Castilla y León 2353/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:964
Número de Recurso2353/2006
Número de Resolución2353/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2.353/2006, interpuesto por DON Fidel y la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO-CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL DUERO contra la Sentencia delJuzgado de lo Social núm. Dos de León, de fecha 30 de octubre de 2006, (Autos núm. 494/2006), dictada a virtud de demanda promovida por D. Fidel contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO-CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO, sobre DERECHO Y CANTIDAD (Complemento puesto).

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Junio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- D. Fidel , es trabajador de la Confederación Hidrográfica del Duero, Ministerio de medio Ambiente, con la categoría profesional de Oficial de Mantenimiento y Oficios, grupo profesional 5.- Segundo.- En la Reclamación previa presentada el día 28 de marzo de 2006 el trabajador solicita el derecho al reconocimiento y asignación del Complemento Singular de Puesto modalidad B, modalidad D1 y de Obra y en consecuencia el abono de los mismos con efectos iniciales desde el 1 de enero de 2003, hasta el 28 de febrero de 2006, por una cuantía de 12.963,64 € continuando en el futuro con el abono de los referidos complementos.- Tercero.- En su jornada de trabajo atiende a los regantes y empresas que prestan servicios en la zona, solventando sus demandas.- Cuarto.- Desde el año mil novecientos ochenta y nueve hasta el mes de abril de dos mil seis, ha realizado las jornadas sujetas al denominado Pacto de Explotación, lo que ha conllevado horarios distintos a los habituales. No constando cuales sean.- Quinto .- Ordinariamente realiza su trabajo en solitario y en zonas aisladas.- Sexto.- Al demandante le fue notificado el 08/03/06 la Resolución que consta al folio 11.- Séptimo.- Se interpuso demanda el 07/06/06.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y demandada, fue impugnado por las mismas, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada, recaída en el Juzgado de lo Social núm. 2 de León, reconoció al demandante DON Fidel el derecho a percibir la cantidad de 2.396'92 €, en concepto de complemento singular D1, correspondiente al periodo de 1 de enero de 2003 a 28 de febrero de 2006.

Frente a dicha sentencia formulan sendos recursos de suplicación tanto el demandante como la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Duero).

Por razones de método conviene analizar en primer lugar el formulado por el demandante destinado a conseguir la modificación del relato fáctico, con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral . En este primer motivo pretende dicho recurrente que se revise el ordinal cuarto de la declaración de hechos probados, pasando a tener el siguiente tenor literal:

"Desde el año mil novecientos ochenta y nueve hasta el mes de abril de dos mil seis ha realizado las jornadas sujetas al denominado pacto de explotación, lo que ha conllevado horarios distintos a los habituales y, en concreto, los siguientes:

- Del 1 de octubre al 31 de marzo: de 9 de la mañana a 2 de la tarde.

- Del 1 de abril al 30 de septiembre:

§ De lunes a viernes: de 8 de la mañana a 1 de la tarde y de 4 de la tarde a 8 de la tarde.

§ Sábados: de 8 de la mañana a 1 de la tarde.

Las partes firmantes del Acuerdo, con objeto de adecuar la normativa vigente de las condiciones de prestación del servicio de riego en razón de la organización de las zonas regables, acordaron proponer la inclusión del Acuerdo (Pacto) en el Complemento recogido en el artículo 73.2 del Convenio colectivo único en su redacción originaria, donde se encontraba regulado, entre otros, el complemento de obra.Así en la Propuesta de Calendario laboral del año 2006 para las zonas regables de la cuenca, pactado entre representación legal de los trabajadores y de la empresa, se acordó solicitar el complemento de obra al personal que realiza la jornada antes trascrita".

El demandante-recurrente acude a los folios 23 y 25 a 27 de los autos para justificar la modificación de este hecho probado cuarto, tratando de conseguir que se incluya en el relato fáctico el horario realizado durante los años 2003 a 2006, así como llevar a la Sala al convencimiento de que se ha producido una discriminación por cuanto a compañeros suyos, con idéntico horario y jornadas especiales, la Administración les ha propuesto para que se les asigne el complemento de obra, lo que no ha ocurrido con él.

A la vista de los documentos invocados la Sala no admite la nueva redacción propuesta por varias razones:

Ø Porque en el nuevo texto no se incluyen los horarios realizados concretamente por don Fidel sino los pactados con carácter general en el denominado "Acuerdo sobre jornada especial", en los que no figuran, por cierto, los de los años 2003 y 2004, al menos. Así, no se percibe que el Magistrado haya errado al afirmar que no constan los horarios realizados por el recurrente.

Ø Porque resulta intrascendente para el resultado final del recurso ya que en los documentos invocados no figuran los trabajadores que perciben o han percibido el complemento de obra, puesto que en la propuesta de calendario laboral del 2006 (una simple fotocopia no adverada), únicamente consta el horario del personal para el que ha sido solicitado tal complemento, no acreditándose, sin embargo, que tal horario coincida con el del recurrente; además, no se mencionan los trabajadores que hayan podido percibir el complemento y las circunstancias de cada uno de ellos para que la Sala pueda tener un término de comparación.

SEGUNDO

Ya en el ámbito de la crítica jurídica, antes de entrar en el análisis concreto de los complementos singulares de puestos de trabajo, el Abogado del Estado en representación de la...

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