STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Julio de 2002
Ponente | MARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2097 |
Número de Recurso | 208/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 208 acumulados al 214/99 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Perez Yuste.
Iltmo. Sr. D. Marcos Fº Massó Garrote SENTENCIA Nº
En Albacete, a veintitrés de julio de 2002 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 208 acumulados al 214/99, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, contra Dña. Pilar , D. Rodolfo , D. Rosendo que no han comparecido en los presentes autos y contra la Mercantil "PROSEANSA, S.A." que ha estado representado por el Procurador D. JOSE LUÍS SALAS RODRÍGUEZ DE PATERNA en materia de valoración catastral. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don Marcos Fº Massó Garrote.
Por El Sr. Abogado del Estado se interpuso en fecha 26 de marzo de 1998, recurso contencioso-administrativo contra los Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 4 de abril de 1997, 20 de octubre de 1997.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia en la que estimando el Recurso anule las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de 4 de abril de 1997, Reclamaciones nº 02-1207/96, nº 02/1004/96, nº
02/1128/96, nº 02/1230/96, nº 02/1231/96 y las resoluciones de fecha 20 de octubre de 1997, reclamaciones nº 02/1063/1996 y nº 02/1066/1996 y declare ser conforme a Derecho la valoración catastral que fue objeto de la referida Reclamación. De igual forma se solicitó la suspensión del acto recurrido hecho este que fue desestimado por medio de auto en fecha de 15 de septiembre de 1999.
Por providencia de fecha 14 de abril de 1999, se emplazó a las partes demandada, para que compareciesen en los presentes autos, contestando la demanda solamente el representante de la
Mercantil "Proseansa, S.A." y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia en la que se declare la desestimación del recurso.
No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se reafirmó la parte actora en su escrito de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 julio del 2002, fecha en que tuvo lugar.
Se somete al control judicial de la Sala, los Acuerdos del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 4 de abril de 1997 Reclamaciones n1 02- 1207/96, nº 02/1004/96, nº 02/1128/96, nº 02/1230/96, nº 02/1231/96 y las resoluciones de fecha 20 de octubre de 1997, reclamaciones nº 02/1063/1996 y nº 02/1066/1996 , por las que se estiman la reclamación formulada por los recurrentes arriba descritos sobre valoración catastral.
Dos son la cuestiones a analizar en el presente conflicto judicial. La primera de ellas afecta a si es adecuado o no la alegación a la vulneración del procedimiento formal de lesividad por haberla dictado un órgano incompetente y carecer en consecuencia de legitimación activa para la interposición del Recurso Contencioso Administrativo. En segundo lugar y último si está...
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