STSJ Andalucía 321/2000, 27 de Enero de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:1283
Número de Recurso2613/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución321/2000
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. ANTONIO ANGULO MARTIND. ANTONIO LOPEZ DELGADOD. EMILIO LEON SOLAD. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO

  2. J.

SENTENCIA NÚM. 321/2000

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO,

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintisiete de Enero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2613/99, interpuesto por Rodrigo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 13 de Julio de 1999 en Autos núm. 187/99 ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rodrigo en reclamación sobre DESPIDO contra CLUB BALONCESTO GRANADA S.A.D y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Julio de 1999, por la que se desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Rodrigo , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 25.09.98, aún cuando el alta en S. Social se produjo en 20.11.98, como jugador del equipo de baloncesto con carácter de profesional mediante contrato suscrito entre ellos el 24.09.98 carácter de profesional mediante contrato suscrito entre ellos el 24.09.98 y que por obrar en Autos, folios 3º al 11º se tiene aquí por reproducido y para conformar hecho probado, siendo el salario por la total duración del mismo de 180 000.- dólares netos, distribuidos en forma que consta en programa de pago y añadiéndose a ello los premios en metálico que constan en pacto 2º del contrato por obtención de los objetivos fijados en él.

    Aparte, y además de ello, se le fijaba en el pacto 3º salario en especie consistente en billetes de avión, cuatro, de ida y vuelta Granada-Ciudad de EE.UU. o Caribe, automóvil con seguro y mantenimiento, excepto gasolina y aceite y vivienda amueblada con todos los gastos derivados de su uso pagados, excepción hecha de los de teléfono y de los daños ocasionados por el actor, y un seguro médico con las coberturas que asimismo constan en el apartado d) de la cláusula 3ª del contrato, abonándose por ultimo, cláusula 4ª, los gastos de manutención y alojamiento cuando el jugador no resida en su casa.

  2. - Por lo pactado en el contrato, pagos, se abonó al actor.

    - El 29.09.98, 2.000.- dólares, 300.000. pesetas, en un cheque.

    - El 05.10.98, 500.-. dólares, 70.000.-. pesetas en mano.

    En 07.10.98 se ordena a Caja General el pago por transferencia de 20.000.- dólares al actor.

    Con lo que al 07.10.98 estaba pagado todo lo acordado, 500. dólares previos y 17.500.- dólares de 01.10.98.

    El vencimiento de 01.11.98, por 22.500.- dólares se abonó de la siguiente forma:

    Cheque de 3.179.542 pesetas, equivalencia de los dólares, el 15.10.98, o sea, quince días antes de la fecha de pago.

    El vencimiento de 01.12.98, que por olvido no se constató en el contrato, se abonó en la siguiente forma:

    - 03.12.98. 350.000.- pesetas, 2500.- dólares.

    - 04.12.98 orden de transferencia al actor por 20.000.- dólares.

    El vencimiento de 01.01.99 se abonó de la siguiente forma:

    - 15.01.99, 700.000.- pesetas, 5.000.- dólares.

    - 18.01.99 orden de transferencia al actor de 17.500.- dólares.

    3- El 02.02.99 el actor instó conciliación por resolución de contrato, que se celebró el 15.02.99 y terminó sin avenencia, instándose demanda judicial el 22.02.99 en la que solicita, insiste, la resolución del contrato en base a los incumplimientos empresariales que señala en la demanda que termina suplicando la extinción con indemnización de 90.000.- dólares, resto del total pactado por la temporada, y por cobrar.

    4- En fecha 25.01.99 la empresa, Comité de disciplina, abre expediente contradictorio al actor por presunta falta muy grave consistente en, "disminución manifiesta, voluntaria y continuada en el rendimiento", y decide suspender le cautelarmente de empleo y sueldo durante la tramitación del expediente y hasta el plazo máximo previsto para la tramitación.

    Tal decisión fue remitida por fax al representante del actor, EE.UU. y que al parecer recibió el 05.02.99.

    5- Al parecer las partes estaban en trámite para un posible acuerdo rescisorio ya que obra fax de 02.02.99 en el que la empresa insta al representante del jugador para que envíe respuesta, vía fax, sobre si acepta o no la rescisión el actor.

    6- Con anterioridad a la decisión de abrir expediente contradictorio y suspender de empleo y sueldo al actor, este había sido sancionado por dos faltas leves, con multa de 25.000.- pesetas cada una, y por otra grave con 750.000.- pesetas, hechos cometidos en 21 y 22.01.99 y 25,26 y 24.11.99, respectivamente.

    7- El expediente abierto por falta muy grave, bajo rendimiento continuado y voluntario, fue resuelto por acuerdo de 01.03.99, con sanción de suspensión de empleo y sueldo de 60 días por falta muy grave del art. 5.5 del Reglamento de Régimen Disciplinario con inicio el día en que se notifico la suspensión cautelar de empleo y sueldo, 25.01.99.

    8- Tal acuerdo le fue notificado al abogado del actor el 09.03.99 y contra la sanción el actor instó conciliación impugnándola, que se celebro el 31.03.99 y terminó sin avenencia, interponiéndose demanda judicial el 07.04.99, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado y que dio lugar a los autos nº 316/99, cuyo juicio está señalado para el próximo 1 de Febrero del próximo año.

    9- El 31.03.99 la empresa dirige carta al actor, que se notifica el mismo día a su letrado, del tenor literal siguiente: "Por medio del presente escrito se le viene a notificar que se ha procedido a darle de baja en este Club por los siguientes motivos: "No haber acudido a su puesto de trabajo después de haber cumplido la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo el día 26 de Marzo de 1999".

    Lo que viene a poner en su conocimiento a los efectos oportunos en la Ciudad de Granada a 31 de Marzo de 1.999".

    10- El actor insto conciliación por despido el 13.04.99 que se celebró el 26.04.99 y termino sin avenencia interponiendo demanda judicial el 29.04.99.

    11- Tal despido que por turno correspondió a este Juzgado inicio autos nº 366/99. Por Providencia de 03.05.99 y como quiera que no se aportaba acta de conciliación, se requirió al actor para acreditación, lo que hizo el 16.05.99, proveyéndose el mismo día ordenándose la acumulación a los autos 187/99 seguidos en este mismo Juzgado por Resolución de Contrato, señalándose juicio conjunto para el pasado 24.06.99 en...

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