STSJ País Vasco , 14 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:4261
Número de Recurso363/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 363/00 N.I.G. 00.01.4-00/000155 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a CATORCE de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D.ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Abelardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Abelardo frente a FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE SAN SEBASTIAN .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Abelardo venia colaborando con la empresa "Festival Internacional de Cine de San Sebastian, S.A." desde el año l.972, consistiendo su colaboración en la traducción a los idiomas frances e ingles de los actos en los que intervenian personas del mundo del cine que se expresaban en estos idiomas, y que acudian al Festival Internacional de Cine de San Sebastian.

SEGUNDO

Inicialmente esta colaboración era puntual, pues los años l.973, l976 y l.978 no se dio, pero a partir del año l.979 se dio sistemáticamente en todas las ediciones del Festival Internacional de Cine de San Sebastian hasta el año l.998, que fue el último en el que se produjo esta colaboración.

TERCERO

Hasta el año l.996 la colaboración de D. Abelardo con la empresa "Festival Internacional de Cine de San Sebastian, S.A." consistió básicamente en traducir ruedas de prensa, presentaciones del festival y de las peliculas y las galas que se realizaban, pero a partir del año l.997 consistió en traducir entrevistas que se hacian a personas del mundo del cine que se expresaban en frances y/o ingles.

CUARTO

La colaboración de D. Abelardo con la empresa "Festival Internacional de Cine de San Sebastian, S.A." se articulaba en los siguientes terminos, el responsable de prensa del Festival establecia un planing con las diversas actividades en las que se iba a necesitar la presencia de un traductor, y a continuación adjudicaba a cada acto alguno de los varios traductores que colaboraban con el Festival, si bien las previsiones iniciales de la empresa podian sufrir variaciones en función de las circunstancias que surguieran en el desarrollo del Festival.

QUINTO

La duración del Festival Internacional de Cine de San Sebastian desde el año l.970 hasta el año l.999 es la que se detalla en la certificación que a este efecto ha emitido la empresa "Festival Internacional de Cine de San Sebastian, S.A.", la cual se da aquí por reproducida al objeto de evitar inutiles reiteraciones.

SEXTO

Desde el año l.972 D. Abelardo ha percibido de la Empresa "Festival Internacional de Cine de San Sebastian, S.A." en pago a su colaboración las siguientes cantidades 5.000 pesetas en l.972, 8.250 pesetas en l.974, ll.000 pesetas en l.975, 35.000 pesetas en l.977, 55.400 pesetas en l.979, 54.430 pesetas en l.980, 69.600 pesetas en l.98l, 80.040 pesetas en l.982, 76.700 pesetas en l.983, 90.l95 pesetas en l.984, l49.ll0 pesetas en l.985, l26.960 pesetas en l.986, ll9.700 pesetas en l.987, l80.000 pesetas en l.998, l59.000 pesetas en l.989, 220.800 pesetas en l.990, 3l8.000 pesetas en l.99l, 627.000 pesetas en l.992, 560.000 pesetas en l.993, 550.200 pesetas en l.994, 555.544 pesetas en l.995, 5l3.240 pesetas en l.996, 400.000 pesetas en l.997 y 425.000 pesetas en l.998.

SEPTIMO

Hasta el año l.990 la empresa "Festival Internacional de Cine de San Sebastian, S.A."

entregaba a D. Abelardo las cantidades mencionadas y este se limitaba a firmar un recibí, a partir del año l.99l D. Abelardo comenzó a emitir facturas las cuales sin embargo no contenidan el I.V.A., ya partir del año l.995 emitia facturas con I.V.A.

OCTAVO

Además de para la empresa "Festival Internacional de Cine de San Sebastian, S.A.", D. Abelardo ha venido colaborando como traductor para otras empresas, así para el "Festival Internacional de Cinema Fantastic de Setges" en los años l.992, l.993, l.994, l.995 y l.996, para el Patronato Municipal de Cultura de Donostia durante los años l.997,l.998 y l.999 , para la empresa "United International Pictures"

para traducir una entrevista al Madeleine Stowe en el mes de Septiembre de l.999, dentro del marco del Festival Internacional de Cine de San Sebastian, o para la empresa "Sogecable" en el año l.999 en un resumen del Festival Internacional de Cine de San Sebastian que realizó esta empresa.

NOVENO

Durante el año l.998 D. Abelardo no acudió a algunas de las entrevistas en las que habia sido requerida su colaboración, lo que causó varios trastornos a la empresa "Festival Internacional de Cine de San Sebastian, S.A." pues tuvo que suplir su falta con otros traductores, razon por la que decidió no volver a requerir su colaboración para la edifición del Festival de l.999.

DECIMO

El 9 de Septiembre de l.999 D. Abelardo remitió un telegrama a la empresa "Festival Internacional de Cine de San Sebastian, S.A." para que le indicaran la fecha de su reincorporación ante la falta de llamamiento para ese año, no contestando la empresa a ese telegrama.

Este telegrama está unido a los autos, dándose aquí por reproducido.

DECIMOPRIMERO

D. Abelardo no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

DECIMOSEGUNDO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 5 de octubre de l.999, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción, sin entrar a conocer del fondo del asunto."

TERCERO

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