STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Febrero de 2003

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2003:829
Número de Recurso805/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

2 R. 805/1995.

SENTENCIA Nº 166 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

D.JOSÉ DÍAZ DELGADO.

Magistrados :

D. SALVADOR DE BELLMONT Y MORA.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a tres de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 804 de 1995 y acumulados, interpuesto por el Letrado Sr. Sánchez Benet, en nombre y representación de D. Jesús Ángel , contra el acuerdo del Ayuntamiento de Xátiva de 23 de enero de 1995, desestimatorio de recurso de reposición formulado contra liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de septiembre de 1996 28 de febrero de 1997, desestimatorias de las reclamaciones nº 46/10641/94 y 46/12896/95, relativas a valor catastral y exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 14 de junio de 2002, acordándose en dicha fecha -en ejercicio de la facultad del artículo 75 de la Ley Jurisdiccional aplicable- reiterar prueba documental propuesta y admitida pero no practicada por la Administración; efectuado lo anterior, y oídas las partes, se alza la suspensión y quedan los autos para dictar sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Letrado Sr. Sánchez Benet, en nombre y representación de D. Jesús Ángel , contra el acuerdo del Ayuntamiento de Xátiva de 23 de enero de 1995, desestimatorio de recurso de reposición formulado contra liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de septiembre de 1996 28 de febrero de 1997, desestimatorias de las reclamaciones nº 46/10641/94 y 46/12896/95, relativas a valor catastral y exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de resolverse -en primer lugar- lo relativo a la exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles que ha sido rechazada por las Administraciones demandadas, toda vez que su eventual acogimiento obstaría el entrar a conocer de las restantes cuestiones planteadas.

La exención en litigio se formula en la letra j) del artículo 64 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales. En ella se delcaran exentos; "Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el art. 9 L 16/1985 de 25 junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere su art. 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español; así como los comprendidos en las disps. adics. 1ª, 2ª y 5ª de dicha ley. Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y...

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