STSJ Andalucía , 26 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:15905
Número de Recurso1987/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NÚM. 2948/00 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiséis de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm 1987/00, interpuesto por Mauricio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Jaén en fecha 12 de Mayo de 2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Mauricio en reclamación sobre Despido contra Aridos del Ronquio S.A. y Silices de Bailen S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Mauricio debo de absolver y absuelvo a las demandadas Aridos del Ronquio S.A. y Silices de Bailen S.L.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Mauricio con DNI núm. NUM000 , venia prestando sus servicios como Oficial del DIRECCION000 de Equipo bajo la dependencia de la empresa Fernando el 17.6.75.

  2. - Que el 4.5.99 la empresa Fernando comunicó a sus trabajadores qué el 18 del mismo mes se extinguirá el contrato de trabajo por jubilación del empresario acordada en resolución del INSS en cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 9.6.99 habiendo sido baja en el impuesto de actividades económicas y asimismo obtuvo a jubilación el Sr. Fernando del Régimen General en 4 de mayo con respecto a la empresa Aridos del Ronquio S.A., donde había estado en alta desde el 5.6.89.

  3. - Que interpuso demanda el actor y dio lugar a los autos 369/99, en lo que se dictó sentencia en 21.7.99 condenando a los demandados Aridos del Ronquio S.A, y Sillines de Bailén a la readmisión del actor.

  4. - Que en cumplimiento de dicha sentencia el actor se incorporó en 15.9.99 a la empresa Sillines de Bailen S.L. comunicando a la empresa ese mismo día que comenzaría a disfrutar sus vacaciones a partir del 20 de septiembre lo que volvió a manifestar los días 16 y 17 del mismo mes, no siendo autorizado por la empresa que se las ganó ofreciendo el empresario buscar fechas en las que pudiera disfrutarlas de mutuo acuerdo.

  5. - Que el actor a partir del 20 de septiembre no volvió a la empresa Silices de Bailen S.L siendo dado de alta en la Seguridad Social en 21.9.99 como trabajador de Aridos Espeluy S.L empresa para la que había prestado servicios anteriormente desde el 17.8.99 al 14.9.99 en la que permanece en alta al menos hasta el 10.11.99.

  6. - Que la empresa demanda le impuso sanción por falta muy grave al no existir a su trabajo los días 20 al 24 de septiembre, comunicándoselo mediante burofa, imponiéndole una suspensión de empleo y sueldo del 27 de septiembre al 1 de Octubre inclusive.

  7. - Que cumplida la sanciono y a partir del 5 de Octubre el actor no se reincorporo a su puesto de trabajo recibiendo en 7 de Octubre del 99 sobre las 14 horas burofax, en donde le comunicaba la empresa la extinción del contrato por cese voluntario del trabajador.

  8. - Que en 14.10.99 interpuso papeleta de conciliación, celebrándose acto de conciliación sin avenencia en 28.10.99.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Mauricio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Postula quien recurre, por el cauce procesal de la letra b) del art 191 de la L.P.L . se de nueva redacción al hecho probado Tercero de la resolución judicial al que ofrece el siguiente texto alternativo: Que interpuso demanda el actor y dio lugar a los autos 369/99 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en los que se dictó sentencia el 21.7.99 condenando a los demandados Aridos del Ronquio S.A. y Silices de Bailen S.L. a la readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al cese, entre las que se encontraba su puesto de trabajo sito en Gravera el Llano o Llanos de Matanzas, en el término municipal de Jabalquinto.

Con el mismo amparo, en un segundo motivo, interesa que el ordinal cuarto del relato histórico quede redactado de la siguiente forma: Que en cumplimiento de dicha sentencia el actor se incorporo a la empresa Sillines de Bailen S.L., cesando en Aridos de Espeluy S.L.. donde lo venía haciendo desde 17.8.99, en un centro de trabajo sito en Bailen (Jaén), distinto del que había prestado sus servicios hasta la fecha de su despido, instando ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, ejecución de la sentencia, recayendo providencia del mismo de 2 de septiembre de 1999 por la que se requería a los demandados para que se le dieran ocupación, en el mismo centro e trabajo donde venia haciéndolo al tiempo de producirse el despido, así como demanda por impugnación de traslado, que dio origen a los autos 616/99 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén en los que recayó sentencia el 21.12.99 por la que se estimaba la demanda declarando la nulidad del traslado y las modificaciones de las condiciones de trabajo impuestas, condenando a los demandados a reponer los actores en las que anteriores condiciones de...

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