STSJ Andalucía 63/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:996
Número de Recurso56/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución63/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. José Antonio Santandreu MonteroD. Rafael Toledano CanteroD. ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ

RECURSO NÚM.56/1996

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 63 DE 2.000

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Toledano Cantero

Don Ernesto Eseverri Martínez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de enero de dos mil. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 56/1996, seguido a instancia de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, que comparece representada por la Procuradora Sra. García-Valdecasas Luque, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. En su condición de parte codemandada interviene la Junta de Andalucía representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 924.109 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de enero de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de septiembre de 1995, recaída en el expediente número 18/2977/92, por la que se estimaba en parte la reclamación deducida contra la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, consecuencia del acta de disconformidad número 00406-B incoada por la Inspección de los Tributos de la Delegación en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho en todo aquello que no fuera ya reconocido en la vía revisora administrativa.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por entenderla conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de septiembre de 1995, recaída en el expediente número 18/2977/92, por la que se estimaba en parte la reclamación deducida contra la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, consecuencia del acta de disconformidad número 00406-B incoada por la Inspección de los Tributos de la Delegación en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

El acta instruida formulando la propuesta de liquidación correspondiente al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, concepto, documentos mercantiles, lo fue como consecuencia de la venta efectuada por la Entidad demandante de los documentos denominados cheques de viajero, modalidad documental también conocida por traveller´s checks de cierta difusión en el mercado bancario, que son un documento o título sustitutivo del dinero que se utiliza como medio de pago ya que incorpora una orden de pago dada por el Banco o Entidad emisor que permite su cobro en cualquier agencia, sucursal, o corresponsal de dicho Banco. Se trata, por ello, de una orden de pago dirigida a un Banco o Entidad de depósito en la que el librador tiene abierta previamente cuenta corriente o hecha provisión de fondos. No obstante, en ocasiones, el Banco que negocia estos títulos -es el caso de la Entidad financiera demandante- no actúa como emisor o librador del cheque, sino que se comporta como un comisionista, vendiendo el cheque a sus clientes y remesando su importe al Banco emisor al objeto de que el tenedor pueda cobrar en el lugar del extranjero elegido.

Explicada así las características de estos títulos que se comportan como documentos de giro, la Entidad demandante se opone al pago del tributo exigido por los órganos competentes de la Hacienda Autonómica, suscitando varias cuestiones a través del escrito de demanda con las que se propugna la anulación de la resolución pronunciada por el T.E.A.R.A. y la...

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