STSJ País Vasco , 19 de Septiembre de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:4342
Número de Recurso1494/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1494/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecinueve de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Empresa "OBRAS PUBLICAS ONAINDÍA, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava de fecha 16 de Marzo de 2000, dictada en proceso sobre INFRACCION SOBRE CONTRATACION TEMPORAL (OTR), y entablado por el "DEPARTAMENTO DE TRABAJO, JUSTICIA Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO" frente a la Empresa recurrente, "OBRAS PUBLICAS ONAINDÍA, S.A", así como frente a DON Jose Manuel y DON Luis Antonio , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El presente procedimiento de oficio se inició por comunicación de la Autoridad Laboral en la que, en base al acta de infracción nº NUM000 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constan como hechos los siguientes:

    En virtud de visita de fecha 24-06-99, sobre las 11 h. y teniendo en cuenta la documentación laboral -contratos de trabajo- posteriormente revisada en las oficinas de la Inspección de Trabajo en fecha 30-06-99, se ha constatado que el empresario mencionado en el encabezamiento celebró en la fecha y con los trabajadores posteriormente relacionados un contrato de trabajo de duración determinada de obra, ya que no se identificó suficientemente la obra que constituye su objeto de encontrarse el trabajador en obra distinta a la que se recoge en el objeto de su contrato.

    Los trabajadores y fecha de su contrato son:

    Jose Manuel -D.N.I. NUM001 .

    En fecha 21-10-99, celebra un contrato de duración determinada, al amparo del Real Decreto 2.720/1.998, en su modalidad de obra, siendo el objeto del mismo: "Ampliación de la distribución de aguas, saneamiento y depuración de aguas residuales (Gordoa)".

    Luis Antonio -D.N.I. NUM002 .

    En fecha 01-03-99, celebra un contrato de trabajo de duración determinada con la empresa titular del Acta, al amparo del Real Decreto 2.720/1.998, en su modalidad de obra, siendo el objeto del citado contrato:

    "Reforma en las redes de distribución de agua, saneamiento y Depuración de Aguas en Zubillaga.

    El día de la visita inspectora- 24-06-99- ambos operarios se encontraban prestando servicios en la obra que la empresa que los contrató ejecuta en las piscinas de Labastida, en la que actúa como contratista principal, sin que esta obra, aparezca especificada en el contrato.

  2. -) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alava, en el acta de infracción señalada - unida a los autos y cuyo contenido se da por reproducido- apreció que los hechos constituían infracción en materia laboral por vulneración de lo dispuesto en el art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y del art. 2.2. a) del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el art. 15 del ET en materia de contratación, calificando la infracción como grave, de conformidad con lo establecido en el art. 95.6 del Estatuto de los Trabajadores, proponiendo la imposición de la sanción en grado medio -150.000 ptas.-, en atención al número de trabajadores afectados (2), en virtud de lo previsto en los arts. 36 y 37 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  3. -) La empresa demandada "Obras Públicas Onaindía, S.A.", presentó alegaciones frente a dicha acta, que constan unidas a los autos y se dan por reproducidas.

  4. -) En la comunicación de la Autoridad Laboral, iniciadora del presente procedimiento de oficio, se solicita se declare <

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que en el procedimiento de oficio iniciado por comunicación de la Autoridad Laboral frente a la empresa "Obras Públicas Onaindía, S.A.", y como trabajadores afectados frente a Don Jose Manuel y Don Luis Antonio , debo declarar y declaro que la conducta de dicha empresa demandada constituye una transgresión y vulneración de la normativa sobre contratación temporal".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el Letrado de los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, en la representación que ostenta del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR