STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2003
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:14585 |
Número de Recurso | 1683/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.683/1.998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 712 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales
En la ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.683/1.998 seguido a instancia de DON Jose Ignacio , que comparece representado por si mismo, siendo parte demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra resolución de fecha 23 de febrero de 1.998 que desestimó recurso contra resolución de fecha 6 de junio de 1.997 que acordó el desalojo de vivienda militar. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia que: declare contrarias a derecho, y anule, la resolución de desahucio administrativo recurrida, instruida por la Gerencia de Jefatura Logística Territorial de Granada, resuelta por el INVIFAS (06-06-1997) y ratificada por la Subsecretaría de Defensa (23-02-1998); declare la nulidad de actuaciones por violación manifiesta del procedimiento legalmente establecido (en la Ley 30/1992), y porque el objeto del desahucio administrativo es una vivienda de alquiler (y no un pabellón gratuito asignado a un determinado cargo, empleo o destino); reconozca la improcedencia del desahucio y el derecho del demandante y su familia a permanecer como inquilinos de la vivienda militar que ocupan desde 1.984.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de fecha 23 de febrero de 1.998, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, desestimatoria...
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...ya pronunciamientos de diversos TSJ en el mismo sentido que hemos adelantado en el fundamento precedente. Así podemos citar STSJ Andalucía (Granada) de 10-11-03 (EDJ 185413), Madrid de 16-10-02 (EDJ 44804) y Baleares de 14-9-99 (EDJ 33368), entre Mayor proximidad al caso presente guarda STS......