STSJ Cataluña 976/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2008:1961
Número de Recurso1889/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución976/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0017304

mm

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 4 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 976/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Constanza y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 414/2006 y siendo recurrido/a Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación de derechos del contracto trabajo, en la que la parte actora alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando que la relación laboral que une a las partes tiene el carácter de indefinida. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Constanza, Fernando, Cornelio, Alfredo, Andrés contra GENERALITAT DE CATALUNYA (DEPARTAMENT D'EDUCACIO) sobre reconocimiento de derecho, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando sus servicios para la Generalitat de Catalunya, desde el día 01-03-99 (desde el 17.5.2000 en el caso de D. Constanza ), con categoría Profesional de Monitor/a de Formación Ocupacional (B1), y percibiendo un salario mensual de 1.825,62 euros con inclusión del prorrateo de extras.

SEGUNDO

Las diferentes contrataciones de los actores se han acogido a la modalidad de obra o servicio determinado. El contrato vigente finaliza el 11-7-2007. Se tienen por reproducidos y probados los contratos aportados, relacionados en el informe de fecha 20-9-2006.

TERCERO

Desde su ingreso, vienen prestando sus servicios en el Programa de Formación Ocupacional de Cases d'Ofici de Formació i Inserció "Treballem per a la formació", cuyo objetivo es facilitar el aprendizaje de diversos oficios y dar cualificación a jóvenes en situación de paro, así como su integración social, por hallarse aquellos en situación de riesgo de exclusión social.

CUARTO

La demandada ha desarrollado programas de garantía social a través de Departament d'Educació. Existe homogeneidad en el servicio prestado por los actores bien en el mismo Institut o en varios, desarrollando las mismas funciones, consistiendo estas en: desarrollar los contenidos prácticos de la especialidad establecidos en las programaciones, organizar y dirigir el trabajo de los alumnos trabajadores en la segunda fase del proyecto, colaboración en el seguimiento y la tutorización de los jóvenes y en el desarrollo transversal de los contenidos de formación básica de manera aplicada en la profesión.

QUINTO

El Proyecto Casa d'Oficis se dirige a los jóvenes de 16 a 25 años para proporcionarles formación y experiencia laboral y facilitar su inserción laboral. Consta de dos fases, una formativa y otra en la que los alumnos son contratados con contrato para la formación de 6 meses y realizan obras de mejora y mantenimiento en el IES del territorio (cada año han participado entre 50 y 60 IES). El proyecto forma parte del programa Casa d'Oficis que promueve el Departament de Treball y está financiado con fondos europeos. La oferta del programa por parte del Departament d'Educació ha estado condicionada al convenio especifico firmado, normalmente, cada año con el Departament de Treball. En el convenio se establece la financiación, condicionada a la disponibilidad de fondos de la Unión Europea. El programa se asimila a un programa de garantía social (PGS) de la LOGSE. Esta oferta no pertenece al sistema educativo ni se establece la obligatoriedad por parte de la administración educativa de su organización. El Departament d'Educació ha publicado cada año una orden de autorización para impartir con carácter experimental los PGS desde el curso 93/94 hasta el presente, relacionándose los programas que constituyen la oferta de programas de garantía social y no figuran los cursos de los proyectos de Casas d'Oficis. La Oferta de proyectos de Casa d'Oficis no ha sido formalmente reconocida entre los programas de garantía social. Los proyectos de Casas d'Oficis tienen una duración máxima de un año, aprobándose la asignación económica por el Departament de Treball, presentándose una memoria por cada proyecto. La oferta se define cada año en función de los acuerdos interdepartamentales y de las necesidades estimadas en cada territorio y de los ámbitos profesionales donde hay perspectivas de inserción laboral.

SEXTO

En fecha 10-04-06 presentaron reclamación previa en reconocimiento de derecho, solicitando que se dictase resolución por la que se reconociera como indefinida la relación laboral que liga a las partes. Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y dado que fué el oportuno traslado, la parte demandada lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se articula el recurso por el letrado representante de los trabajadores demandantes en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y después, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, se alega infracción por aplicación indebida del articulo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y por inaplicación de lo dispuesto en los artículos 12.3 y 15.8 de la misma norma, en relación con el articulo 26 del convenio colectivo del personal laboral de la Generalitat de Catalunya del año 2004.

El proceso fue iniciado por demanda sobre declarativo derecho al entender los demandantes que la relación laboral que les une con la demandada debe tener la consideración de indefinida. La sentencia recurrida, recogiendo la doctrina de esta Sala sentada en la sentencia de 21-4-06 desestima la demanda.

El recurso ha sido impugnado por la representación de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Al respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad. Y

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior debemos pasar a analizar las pretensiones concretas.

En el primer motivo de recurso se solicita que se modifique el hecho declarado probado séptimo, para el que se propone esta redacción: "la Generalitat tiene entre uno de sus cometidos el de atender la formación de los desocupados, obligación que se integra en sus propias competencias". A lo que no debemos acceder por cuanto resulta intrascendente a los efectos del proceso la propuesta pretendida, y además su contenido no es necesario hacerlo constar en un hecho declarado probado por tratarse del contenido de una norma jurídica.

Pretende también la parte que se introduzca un nuevo párrafo en el hecho declarado probado segundo con el siguiente contenido: "las dos últimas contrataciones de los actores -la realizadas entre el 6-7-05 y el 5-7-06, y la vigente, iniciada 12 de julio de 2006- fueron realizadas en el marco de los convenios de colaboración para el desarrollo de un programa de Casas de Oficios durante los años 2005-06 y 2006-07, suscritos por el Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya y el Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC)...

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