STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Enero de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:424
Número de Recurso3415/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 3.415/02 Recurso contra Sentencia núm. 3.415 de 2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintiuno de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 238 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3415/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 497/01, seguidos sobre ASISTENCIA SANITARIA, a instancia de D. Ricardo , representado por la letrada Dª Carolina Cánovas, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD, representada por el letrado D. José Mª Orellana, y la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, representada por Dª Magdalena del Alamo, y en los que es recurrente el codemandado Conselleria Sanidad y Tesoreria General de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de marzo de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda planteada por D. Ricardo , debo declarar y declaro su derecho a someterse a una intervención quirúrgica de cambio de sexo con cargo a la sanidad pública, condenando al Servicio Valenciano de Salud y a la T.G.S.S. a estar y pasar por ello, con las consecuencias jurídicas inherentes a tal pronunciamiento. Visto igualmente el desistimiento de la demanda frente al I.N.S.S., debo absolverle y le absuelvo de la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Ricardo , nacido el 01-03-74 con D.N.I. núm. NUM000 , con sexo anatómico varón, ha presentado desde su infancia y pubertad un conflicto de identidad al sentirse mujer. SEGUNDO.- Por tal motivo en enero de 1.997 inició tratamiento psicológico con psicoterapia para esclarecer el diagnóstico de su caso, al término del cual se confirmó que se trataba de un caso de transexualismo por trastorno de la identidad sexual. Tras ello simultaneó la psicoterapia con la hormonoterapia desde octubre de 1.997 durante dos años, con resultado de cambio del aspecto corporal (disminución del vello corporal, regresión del tamaño y consistencia testicular, desarrollo de las mamas hasta estadio S3-4 de Tanner y redistribución de la grasa corporal e inhibición dela secreción de hormonas masculinas) sin disconfort emocional ni desisitimiento del deseo de someterse a intervención quirúrgica para el cambio de sexo (folios 28 a 32).

TERCERO

El actor solicitó de la Conselleria de Sanidad el 7-5-01 la realización de intervención quirúrgica para cambio de sexo, que le fue denegada por resoluciones de 26-06-01 y 17-07-01, por no ser un aprestación financiable a cargo a la Seguridad Social o fondos estatales destinados a la asistencia sanitaria.

CUARTO

Contra tal decisión el actor planteó reclamación previa el 22-07-01, la cual ha sido desestimada.

QUINTO

Cuando el actor se le propuso, por la psicóloga Dª Amparo , postegar su intervención quirúrgica de cambio de sexo hasta el esclarecimeinto de las causas de su problema de identidad sexual, que todavía no se encuentran determinadas, aquél empezó a mostrar síntomas depresivos y ansiosos con alto nivel de angustia, e ideación delirante de perjuicio que le llevó, el 09-01-02 a realizar un internto de autolisis.

SEXTO

En pacientes con problemas de identidad sexual existe el riesgo de que su intervención de cambio de sexo dé lugar a una escalada de diferentes intervenciones, por poder no ajustarse su resultado alideal de modelo femenino que tienen interiorizado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Conselleria Sanidad y Tesoreria General de la Seguridad Social los cuales fueron impugnados de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda planteada, declaro el derecho de la parte actora a someterse a una intervención quirúrgica de cambio de sexo con cargo a la sanidad pública, interponen sendos recursos de suplicación la Conselleria de Sanidad y la Tesoreria General de la Seguridad Social, ambas al amparo del apartado c) del art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

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