STSJ País Vasco , 15 de Febrero de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:834
Número de Recurso2642/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2642/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a quince de febrero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por la representación letrada de DOÑA Carolina , DOÑA María , DON Pedro Francisco , DOÑA Amelia , DOÑA Julia , DOÑA María Inés , DON Jesús Ángel , DON Vicente , DON Lucio , DON Francisco , DOÑA Melisa , DON Cosme , DON Miguel Ángel , DON Luis Francisco , DOÑA Constanza , DON Abelardo y DON Jesus Miguel , así como del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA ("I.N.E.") contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, de fecha 6 de Febrero de 1999 , dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por DOÑA Carolina , DOÑA María , DON Pedro Francisco , DOÑA Amelia , DOÑA Julia , DOÑA María Inés , DON Jesús Ángel , DON Vicente , DON Lucio , DON Francisco , DOÑA Melisa , DON Cosme , DON Miguel Ángel , DON Luis Francisco , DOÑA Constanza , DON Abelardo y DON Jesus Miguel frente al Organismo "INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA" ("I.N.E."), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Los demandantes previa superación de la convocatoria al efecto de fecha 5-11-97, fueron contratados en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción (art. 15 Apart. 1b)

    Estatuto de los trabajadores según redacción dada por el RDL 8/97 de 16 de mayo (art. 9 RD nº 2546/1994 de 29 de diciembre) con las siguientes circunstancias laborales:

    NOMBRE Amelia

    Jesús Ángel Francisco Carolina .

    Lucio María Pedro Francisco Vicente Melisa .

    Cosme Miguel Ángel Luis Francisco María Inés Constanza Abelardo Jesus Miguel Julia CAT. PROFES.

    AUX. EST. ""

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    ENT.ENC. ENT.ENC. ANTIGÜEDAD 2.1.98 2.1.98 2.1.98 2.1.98 2.1.98 2.1.98 1.2.98 2.1.98 2.1.98 2.1.98 2.1.98 2.1.98 2.1.98 2.1.98 2.1.98 2.1.98 2.1.98 RET.BR.MES 147.000 PTS 147.000 PTS 147.000 PTS 147.000 PTS 147.000 PTS 147.000 PTS 147.000 PTS 147.000 PTS 147.000 PTS

    147.000 PTS 147.000 PTS 147.000 PTS 147.000 PTS 147.000 PTS 147.000 PTS 156.000 PTS 156.000 PTS 2º.-) Los demandantes Carolina , Pedro Francisco y Miguel Ángel , con anterioridad al presente año han prestado servicios para la demandada, de este modo:

    Carolina realizó funciones de Entrevistador encuestador, para la Encuesta Industrial durante los años 1993, 1994 y 1995, realizando en la actualidad la misma encuesta como Auxiliar de Estadística, tal como se ha indicado enn el hecho primero de la demanda.

    Pedro Francisco ha prestado servicios para la demadada:

    1. - 21 de Abril de 1992 hasta el 20 de Octubre de 1992.

      Entrevistador/Encuestador-Encuesta Industrial Anual de Empresas.

    2. - 1 de Mayo de 1993 hasta el 31 de Octubre de 1993 Entrevistador/Encuestador-Encuesta Industrial Anual de Empresas.

    3. - 1 de Febrero de 1995 hasta el 31 de Julio de 1995.

      Entrevistador/Encuestador-Encuesta Industrial Anual de Empresas.

    4. - 1 de Febrero de 1996 hasta el 30 de Abril de 1996.

      Entrevistador/Encuestador-Encuesta Industrial Anual de Empresas.

    5. - 1 de Enero de 1997 hasta el 30 de Junio de 1997.

      Entrevistador/Encuestador-Encuesta Industrial Anual de Empresas.

    6. - 1 de Septiembre de 1997 hasta 31 de Diciembre de 1997 Inspector de Entrevistadores- Encuesta de Sector Servicios.

    7. - 7 Enero de 1.998...

      Auxiliar de Estadística-Encuesta Industrial Anual de Empresas.

      Por su parte, Miguel Ángel , prestó servicios en calidad de Entrevistador Encuestador, realizando la encuesta industrial de año 1995, y finalmente en el presente año 1998.

  2. -) Los demandantes han venido realizando encuestas industriales. Las encuestas industriales son unas estadísticas de cumplimentación anual obligatoria que en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de los acuerdos de colaboración existentes entre el INI y el Euzkal Estadistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT), hasta el año 1992 las encuestas han sido realizadas por personal contratado por el INE. 4º.-) Que se ha interpuesto la correspondiente reclamación previa que fue resuelta en sentido denegatorio mediante resolución de fecha 9-6-98.

  3. -) Que en distintos procedimientos seguidos en los juzgados de lo social de esta provincia (juzgado nº 1 autos 776/93, juzgado nº 3 autos 709/94, juzgado nº 2 autos 854/94), trabajadores contratados en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, interpusieron demanda, en dichos supuestos en materia de despido al extinguirse el tiempo de duración del contrato y entender que la naturaleza de los mismos era de carácter fijo discontínuo, (coincidiendo algunos de los demandantes con los de este procedimiento en concreto Jesus Miguel , Carolina y Pedro Francisco) dictándose sentencias desestimatorias que fueron confirmadas por otras del TSJ.PV (aportadas a título instructor por el INI) y cuyo fundamento fue del siguiente tenor literal y cito textualmente la de 5-5-1995 del TSJ.PV Rec. nº 394/95 interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Vizcaya de fecha 5-12-1994 :

    "La parte actora atribuye el carácter de contratos fijos discontinuos a los que le vinculó con la demandada. Con independencia de que los arts. 11 a 14 del Real Decreto 2104/84 fueron derogados por el Real Decreto 2317/93 que entró en vigor el 1 de Enero de 1994 (esto es, con anterioridad a la concertación de los contratos afectantes a dos de los demandantes), lo cierto es que el inatacado relato de hechos probados indica que las tareas que realizaron los trabajadores recayeron sobre estadísticas que en determinados años las efectúa el Estado (Instituto Nacional de Estadística) y otros años son realizadas por el Instituto Vasco de Estadística en virtud de un concierto entre éste y el Estado. La circunstancia, expuesta por los recurrentes, de que durante dos años no haya existido ese concierto y la presunción de que el Estado continuará encargándose de esa tarea (que además es permanente y cíclica), no resulta suficiente argumento para el éxito de la demanda, puesto que no se halla consolidada la indelegabilidad de la actividad, lo cual excluye, al menos hasta el presente momento, la calificación de aquélla como fija discontinua, por lo que el válido encuadramiento de los contratos en el art. 3 del Real Decreto 2104/84 conduce a declarar su correcta extinción al amparo de los arts. 3.2-c) de dicho Real Decreto y 49.3 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Constanza , Francisco , Cosme , Melisa , Miguel Ángel , Luis Francisco , Jesus Miguel , Abelardo , Carolina , María , Pedro Francisco , Amelia , Julia , María Inés , Jesús Ángel , Vicente y Lucio contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, debo declarar y declaro que la relación que vincula a los demandantes con el INI es de indefinida de carácter discontínuo desde el 7-1-98".

Mediante escrito presentado por la representación letrada de la parte actora, se formuló Recurso de Aclaración frente a la indicada Sentencia, y, con fecha 2 de Marzo de 1999, se dictó Auto de Aclaración , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO "Se aclara la sentencia recaída en este proceso en el sentido de aclarar que cuando en los hechos, fundamentos y fallo se hace referencia al INI en realidad es I.N.E (Instituto Nacional de Estadística), quedando el resto de su contenido en los mismos términos".

Asimismo, y con fecha 31 de Marzo de 1999, se dictó, de Oficio, referente a la misma Resolución Auto de Aclaración, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO "Se aclara el auto de aclaración dictado en este proceso en el sentido de: hacer constar que la magistrada que lo dictó es ALBERTA FERÁNDEZ MONEO en lugar de MARTA SOLANA COBO".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpusieron los Recursos de Suplicación ya reseñados, siendo impugnado por la letrada actuante en nombre y representación de los demandantes, el Recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA ("I.N.E.").

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos que se han interpuesto frente a la Sentencia de instancia: de un lado, el interpuesto por la parte actora que pretende se declare la su fijeza como fijos discontinuos, o, subsidiariamente, que su relación laboral indefinida para trabajos fijos discontinuos no se agota con la cobertura reglamentaria de la plaza; y de otro, el interpuesto por el demandado Instituto Nacional de Estadística que pretende la desestimación de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

Recordemos que la sentencia de instancia estimó que los demandantes se hallaban vinculados con el INE por una relación indefinida de carácter discontinuo desde el 7-1-98, habiendo determinado en el segundo de los fundamentos jurídicos que esa relación será hasta que sus plazas se cubran definitivamente a través de los...

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