STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Abril de 2001

ECLIES:TSJM:2001:5102
Número de Recurso807/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 807/96 SENTENCIA NUMERO 681 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi I En Madrid, a diez y seis de abril de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos del recurso contencioso- administrativo número 807/96, interpuesto por el Letrado Sr. López Tapia, en nombre y representación de doña Raquel , CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 7 de noviembre de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 25 de abril de 1995, del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE imposición de multa de 1.000.000 de pesetas y suspensión de la licencia con la consiguiente inactividad del local, por tres meses, por infracción de las normas relativas a seguridad ciudadana, respecto a los horarios de establecimientos públicos, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, y previa denegación de la acumulación de recursos, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportuno escritos, se señaló para Fallo el 10 de abril de 2001, a las 11,30 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 1994, miembros de la Guardia Civil de Villalba se personaron en el Bar "La Sal" sito en la antigua Carretera de La Coruña N.VI, km. 39, comprobando que a las 3,35 horas se encontraba abierto al público, encontrándose 2n el local unas 200 personas, realizando consumiciones.

SEGUNDO

Instruido expediente sancionador el 1 de diciembre de 1994, se notificó al titular del establecimiento el 16 de diciembre del mismo año, que se instruía dicho expediente sancionador por infracción del artículo 81.35 del Reglamento de Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, considerándose infracción grave.

Por resolución del 25 de abril de 1995, el Delegado del Gobierno en Madrid estimó cometida una infracción prevista en el número 35 del art 81 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, siendo los hechos imputados constitutivos de una infracción grave tipificada en el artículo 23.ñ) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, imponiendo una multa de 1.000.000 de pesetas y suspensión de la licencia con la consiguiente inactividad del local, por tres meses.

TERCERO

Interpuesto recurso ordinario, fue desestimado con fecha 7 de noviembre de 1995.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En primer tema suscitado por el recurrente es el de la caducidad del procedimiento sancionador, al haber transcurrido más de un mes desde la iniciación del expediente sancionador, tal y como establece el artículo 24.4 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agoto.

Sin embargo, en el presente caso no es aplicable la caducidad alegada, puesto que la Administración inició el expediente por la comisión de una infracción calificada como grave, por lo que ha de aplicarse el procedimiento ordinario, y por ello, no han transcurrido los plazos legales para poder apreciar la caducidad alegada.

SEGUNDO

Esta Sala viene manteniendo que para una falta leve pueda considerarse grave, en virtud de lo establecido en el artículo 23.ñ) de la Ley Orgánica 1/1992, de Seguridad Ciudadana, es preciso que exista constancia en el expediente administrativo de las dos infracciones leves previas a la que se sanciona como grave, y ello en base a los razonamientos que se exponen a continuación.

En primer lugar, el mencionado artículo dispone lo siguiente: a los efectos de la presente...

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