STSJ Cataluña , 3 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:9022
Número de Recurso1704/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1704/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª.ROSA Mª VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 3 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5814/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Soledad frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 22 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 183/1999 y siendo recurridos Transportes Españoles e Internacionales, S.A. (TEISA) y Eagle Star Seguros Generales S.A.E..

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA Soledad COMO TUTORA DE DON Alonso DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A "TRANSPORTES ESPAÑOLES E INTERNACIONALES S.A. Y A LA ENTIDAD ASEGURADORA "EAGLE STAR" DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -Don Alonso , nacido el 7-3-46 con D.N.I. NUM000 , soltero y de profesión habitual Mozo de Almacén Especialista, el 7-1-97 sufrió un accidente de trabajo mientras trabajaba para la empresa "Transportes Españoles e Internacionales S.A." (TEISA), accidente que dio lugar a que el Sr. Alonso sufriera un traumatismo craneoencefalico que originó un problema neurológico grave consistente en Hematoma subfural, hidrocefalia y deterioro mental grave, lo que dio lugar a que por Sentencia dictada el 4 de Junio de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Zaragoza, el mismo fuese declarado Incapaz, siendo nombrada tutora su hermana Remedios (Autos 974/97) la cual aceptó el cargo el 23 de Junio de 1.999.

    Don Alonso fue declaro en situación de Gran Invalidez por Parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social Dirección Provincial de Zaragoza. Permaneció hospitalizado desde el 7-1-97 al 21-5-97.

  2. -El INSSS mediante Resolución dictada el 12-2-98 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo, en el accidente anteriormente indicado, imponiéndole a la empresa un incremento del 30% en todas las prestaciones de seguridad social derivadas del mismo. La empresa reclamó contra tal Resolución en vía administrativa y posteriormente acudió a la vía judicial dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 el 18 de Diciembre de 1.998 en la que se revocaba la Resolución administrativa indicada declarando no haber lugar a imponer incremento alguno a la empresa a consecuencia del accidente sufrido por Don Alonso el 7-1-97.

  3. -El accidente ocurrido el 7 de Enero de 1.997 origen de las presentes actuaciones se produjo de la siguiente manera:

    Eran aproximadamente las 10'30 horas, Don Carlos María conducía una carretilla elevadora de horquillas cómo era habitual desde el muelle de carga de camiones hasta el fondo del almacén. La carretilla iba vacía pues se dirigía a buscar una pila de palets de madera para paletizar la carga del camión que estaba atracado en el Muelle. Circulaba por el pasillo central de la nave que mide 290 cm. y que, perpendicular a dos grupos de estanterías metálicas paralelas entre si, las separa. Las estanterías tiene una separación de 250 cm. Al mismo tiempo por uno de los pasillos, entre las estanterías, circulaba Don Alonso con una transpaleta motorizada. Conducía sin carga y marcha atrás dirección al pasillo principal.

    En el momento en el que la carretilla conducida por Don Carlos María inició el cruce de uno de los pasillos secundarios, salió del mismo por el lado derecho la traspaleta conducida por don Alonso , el cual que, cómo ya se ha indicado iba de espaldas a la marcha y con la cabeza vuelta hacia el lado contrario no advirtió la presencia de la carretilla que venia por el pasillo principal. En ese momento se produjo la colisión.

    El conductor de la carretilla no hizo sonar el claxon. Las horquillas de la carretilla elevadora penetraron bajo la plataforma de la traspaleta donde estaba situado Don Alonso de tal forma que el mástil de la carretilla golpeó el lado derecho de la traspaleta y la desplazó de forma violenta hacia su izquierda. Esto produjo un tirón fuerte que dió lugar a que Don Alonso perdiera el equilibrio y chocara su cabeza directamente contra el mástil de la carretilla elevadora fracturándole el parietal derecho. Posteriormente rebotó y cayó el suelo golpeándose el lado izquierdo de su cabeza.

    Debe indicarse que el ancho de los pasillos del almacén están dentro de la legalidad. El almacén esta convencientemente iluminado. Los vehículo implicados estaban correctamente mantenidos y tenían limitada la velocidad. No existían espejos retrovisores en los cruces de los pasillos que permitan disponer de buena visibilidad, la cual se ve mermada por las estantería de los lados.

    Los trabajadores implicados tenían experiencia en la conducción de los vehículos que llevaban el día del accidente y eran conocedores de las medidas de seguridad aplicables en relación a la conducción de los mismos, pues el capataz les había informado de las mismas y eran reprendidos por tal superior si no cumplían sus indicaciones.

    En el uso de las traspaletas motorizadas:

    *Es aconsejable no utilizarlas para desplazarse sin ir cargadas pues no tienen estabilidad. Son dispositivos para el manejo de cargas.

    *Exigen precaución en los cruces.

    *La marcha atrás únicamente esta permitida si se esta realizando maniobra, en el caso de descenso de rampas y en caso de transporte con cargas altas que cubran la visibilidad.

  4. -La empresa Transportes Españoles e internacionales S.A. (TEISA) tiene concertada póliza de Responsabilidad Civil con la entidad codemandada EAGLE STAR Seguros Generales Sociedad Anónima Española S.A., póliza cuyo contenido se da aquí por reproducido (Doc. 2).

  5. -El 18 de Febrero de 1.999 tuvo lugar el intento de conciliación ante el CMAC habiéndose presentado la papeleta el 3-2-99. El acto finalizó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la sentencia de instancia la pretensión que la actora deduce en su inicial escrito de demanda, en la que (y por el litigioso concepto de "indemnización de daños y perjuicios"

derivados del "accidente laboral"...

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