STSJ Cataluña , 29 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:11973
Número de Recurso3528/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3528/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 29 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7791/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 12 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 479/1999 y siendo recurrido/a Montserrat . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Montserrat debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de las diferencias retributivas entre la categoría de Técnico Administrativo y la de Titulado de Grado medio correspondientes desde el 1.3.98 a 31.10.99 asciende a 534.275,-Ptas., condenando a la Entidad demandada al abono de la misma a la parte actora.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Montserrat , con D.N.I. NUM000 , presta servicios para el Instituto Nacional de Empleo, desde el 27.12.1979, ostentando en la actualidad la categoría profesional de Técnico Administrativo, y está adscrita a la Oficina de Empleo de Lesseps.

  1. - La demandante ingresó a prestar servicios para la parte demandada. Mediante contrato administrativo con la categoría de técnico de empleo en fecha 27.12.79 hasta el 2.11.88 -folio 117 a 119-, fecha en que suscribió un contrato laboral con la entidad demandada con la categoría de Técnico Auxiliar no titulado (nivel 3)- folio 115 a 116-, denominándose en la actualidad, dicha categoría, Técnico Administrativo.

  2. - La parte actora posee el título de bachillerato superior.

  3. - El Convenio Colectivo aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998 era el Unico para el Personal Laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Empleo y Fondo de Garantía Salarial (BOE 4 de diciembre de 1997).

  4. - De conformidad con el citado Convenio Colectivo el Técnico Administrativo es definido como el trabajador que desempeña funciones administrativas con niveles de iniciativa y responsabilidad para las que precisa una adecuada preparación técnica, tales como tramitación de expedientes, preparación y cálculo de nóminas, pagos y datos estadísticos, pudiendo dirigir un grupo de trabajo administrativo, incluyendo dicha categoría dentro del nivel 3). Según el mismo Convenio el Titulado de grado medio es el trabajador que estando en posesión de la titulación académica de grado medio, exigida para el acceso a la categoría, desempeña tareas adecuadas a este puesto de trabajo, realiza funciones acordes con las definidas para un área de actividad, que consistirán en el ejercicio de tareas profesionales de carácter específico, con objetivos definidos y con un cierto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, figurando encuadrada dicha categoría profesional en el nivel 2). Tales definiciones continúan en vigor en el año 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Convenio Colectivo ünico para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE.12.98).

  5. - La parte actora realiza sus funciones en el área de prestaciones, que actualmente incluye la totalidad de la tramitación de las prestaciones y los subsidios económicos del INEM. desde su inicio hasta su resolución, lo cual implica las siguientes tareas: a) Recogida de documentación. Previamente, se obtienen los datos informáticos de su vida laboral (datos informáticos procedentes de los archivos de la TGSS): b) Verificación de la misma. En su caso requerimiento al solicitante para que la complemente. c)

    Cálculo de la prestación correspondiente. d) Resolución de reconocimiento o denegación. Las resoluciones de reconocimiento son firmadas por la propia actora. Las de denegación, por la responsable del área, si bien toda la tramitación es realizada por la actora. Informa personalmente al solicitante sobre los diversos extremos relativos a su prestación.- según consta en el informe de la Inspección de...

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