STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4343
Número de Recurso5467/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso num. 5467/97 ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña a veintiuno de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5467/97 interpuesto por Instituto Social de la Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Verónica en reclamación de otros extremos siendo demandado Instituto Social de la Marina en su alía se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 37/97 sentencia con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que la actora Dª Verónica , nacida el 25.10.1940, figura afiliada al Régimen General del Mar, con el nº NUM000 desde el 11.12.1967 siendo su profesión habitual la de mariscadora.

Segundo

Que la actora vino percibiendo el subsidio temporal por I.L.T., hasta que por resolución de fecha 21.10.1993, se extinguió el derecho, por haber sido declarada en situación legal constitutiva de Invalidez Permanente total para su profesión habitual por resolución del Organismo demandado de fecha 4.10.93, pero sin derecho a prestación por no reunir carencia necesaria, dándosele de b ja en el Régimen General del Mar en fecha 25.10.93 al haber sido declarada no apta para la profesión de mariscadora. Tercero.- Presentada demanda en el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad dictó sentencia en fecha 21.10.94 en la que se declaraba el derecho de la actora de permanecer en alta en el Régimen Especial del Mar, para su profesión de mariscadora. Dicha sentencia se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al haberse interpuesto recurso de suplicación contra la misma. Que en ejecución provisional de dicha sentencia el I.S.M. dio de alta a la actora con efectos desde el 5.10.93. Coarto.- Que con fecha 30.4.96 la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura dictó resolución por el que se le notifica a la actora, que la solicitud de permiso de explotación para marisqueo a que fue considerada de modo desfavorable, por "non ter o 70% de vales de venda" contra dicha resolución se impuso Recurso Ordinario en tiempo y forma, estando pendiente de resolución. Quinto.- Que en fecha 28.10.96 la Entidad Gestora demandada dictó resolución en la que acordó dar de baja a la actora en el Régimen Especial del Mar con fecha 31.10.96 por no constituir el marisqueo su medio fundamental de vida, al no tener en vigor el carnet dé mariscador, pudiendo suscribir Convenio Especial. Sexto.- Disconforme la actora interpuso reclamación administrativa previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 9.12.96, que confirma la decisión impugnada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la...

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