STSJ Extremadura 432/2002, 11 de Septiembre de 2002

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2002:1982
Número de Recurso388/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución432/2002
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Pedro Bravo GutiérrezDª. Dª. Alicia Cano MurilloD. Alfredo García Tenorio Bejarano

Rollo núm.- 388/2002 L

Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez

Presidente

Iltmo. Sr. D. Alicia Cano Murillo

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano

En la Ciudadde Cáceres a once de septiembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 432

En el recurso de suplicación interpuesto por El Abogado del Estado, en representación del MINISTERIO DE JUSTICIA, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CÁCERES (Autos núm. 690/2001), de fecha 21 de mayo de 2002, en autos seguidosa instancia de D. Claudio , contra el recurrente, sobre RECLAMACIÓN DE DERECHO, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de agosto de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El demandante en el presente procedimiento Claudio viene prestando sus servicios para el MINISTERIO DE JUSTICIA como personal laboral fijo desde el día 1 de abril de 1992 con la categoría profesional de mozo de autopsias, tras superar un concurso oposición libre. Con efectos retroactivos de 1 de enero de 1995 se denomina auxiliar de autopsias. SEGUNDO.- Por promoción interna ha pasado a la categoría de conservador de la Administración de Justicia. En el mes de diciembre de 2000, ostentando entonces la categoría de auxiliar de autopsias, (nivel cuatro grupo profesional 6, área sanitaria y asistencial), mientras permanecía en excedencia del art. 56.C del convenio colectivo único para el personal al servicio de la Administración Pública, en el puesto de Conservador (Nivel 3, grupo profesional 4, área de actividades técnicas de mantenimiento y oficio)solicitó su reingreso en esta última categoría mediante su participación en concurso de traslado a una plaza de esa categoría en el TSJ de Extremadura. La plaza fue concedida por resolución del 27 de febrero de 2001 y entonces solicitó la excedencia por incompatibilidad en su plaza de auxiliar de autopsia. TERCERO.- La Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Extremadura accede a tal petición dictando resolución ad hoc el día 18 de abril de 2001, si bien días después, el día 9 demayo de 2001 la deja sin efecto de oficio por las razones que constan en la demanda y aquí se tienen por reproducidas. CUARTO.- Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones de la parte actora, viene a reconocer a dicha parte su derecho a permanecer en excedencia por incompatibilidad en la categoría de Auxiliar de Autopsias que venía desempeñando en el Instituto Anatómico Forense de Cáceres. Y frente a dicha resolución se alza el Ministerio demandado representado legalmente por el Abogado del Estado. Se sirve la recurrente para intentar modificar el fallo de la resolución que le es adversa, de los motivos contemplados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a saber, revisión de los hechos declarados probados y examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primer motivo, por el cauce del apartado b) del artículo 191 citado, se solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "El Pleno de Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en reunión de 29 de Juliode 1999, acordó aprobar el Acuerdo relativo a los criterios de aplicación del régimen de excedencias establecidos en el art. 56 del convenio Colectivo único, por los que cuando un trabajador accede a un grupo profesional superior mediante un proceso de promoción profesional o a uno inferior por mor de un concurso de traslado de carácter voluntario no conserva ningún derecho respecto al puesto de origen en cuanto a la conservación de su grupo profesional ya que se produce una novación de sucontrato y por ende pierde su vigencia las condiciones contractuales que se pactaron en el contrato inicial.

En consecuencia la excedencia regulada en la letra C. del art. 56 del Convenio Único, sólo es aplicable cuando un trabajador incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único opte por desempeñar un puesto de trabajo fuera del citado ámbito de aplicación".

Dicha adición la sustenta el recurrente en los documentos obrantes a los folios 201, 202, 36 y 37 de los autos, que según el recurrente fue una prueba admitida por la contraparte y sobre la que se pronuncia el Juez de instancia. Desde luego no existe inconveniente en adicionar un hecho conforme, mas, desde luego, en todo caso, se ha de adicionar en su totalidad, pues el Magistrado de instancia, aún cuando no lo declara probado expresamente en el relato histórico, viene a interpretar el Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de fecha 29 de julio de 1999, cuyo tenor es el siguiente:

PLANTEAMIENTO: Un trabajador que mediante un proceso de promoción profesional accede a un grupo profesional superior al que ostentaba ó por concurso de traslados accede a un grupo profesional inferior al que tenía solicita le sea aplicada la excedencia voluntaria regulada en la letra c) del artículo 56 del Convenio Único en el puesto de trabajo que ocupaba antes del proceso de promoción o del concurso de traslado, en su caso.

CRITERIO: Cuando un trabajador accede a un grupo profesional superior mediante un proceso de promoción profesional o a uno inferior por mor de un concurso de traslado de carácter voluntario, no conservará ningún derecho respecto al puesto de origen, en cuanto a la conservación de su grupo profesional se refiere, ya que se produce una novación de su contrato y, por ende pierden su vigencia las condiciones contractuales que se pactaron en el contrato inicial.

En consecuencia, la excedencia regulada en la letra c) del artículo 56 del Convenio único, sólo es aplicable cuando un trabajador, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, opte por desempeñar un puesto de trabajo fuera del citado ámbito de aplicación.

Con carácter excepcional, en el supuesto de que algún trabajador que tuviera contemplado el derecho a la excedencia regulada en la letra c) del artículo 56 de Convenio únicoen su convenio de origen, hubiera participado en un procedimiento de provisión de...

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