STSJ Extremadura , 31 de Enero de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:248
Número de Recurso878/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 166 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a treinta y uno de enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 878 de 2000, promovido por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de la recurrente ANTONIO MARCELO VACAS SL., siendo demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, representado por el Procurador Don Joaquín Garrido Simón, y siendo codemandada IBERICA DE DROGUERIA Y PERFUMERIA SA., representado por el Procurador Don Jesús Fernández de las Heras; recurso que versa sobre: desestimación presunta por el Ayuntamiento de Cáceres de la reclamación de daños y perjuicios ocasionados con ocasión de las licencias para la realización de obras y apertura de un local comercial destinado a la venta de productos de droguería y perfumería por la empresa "Ibérica de Droguería y Perfumería, SA." con el nombre de "Body Bell" en la avenida de España, número 8 de esta Ciudad.- Cuantía.- 32.342.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora; dado traslado igualmente de la demanda a la codemandada, contestó en idénticos términos en que lo hiciera la demandada.-

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por la mercantil "Antonio Marcelo Vaca SL." y el Sr. Darío la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Cáceres de la reclamación de daños y perjuicios ocasionados con ocasión de las licencias para la realización de obras y apertura de un local comercial destinado a la venta de productos de droguería y perfumería por la empresa "Ibérica de Droguería y Perfumería, SA." con el nombre de "Body Bell" en la avenida de España, número 8 de esta Ciudad; se suplica en la demanda que se anule el acto presunto y se condene a la Corporación Local al pago, por el concepto indicado, de la cantidad de 32.342.000 pesetas (194.379,33 euros). A tales pretensiones se oponen el Sr. Letrado Municipal y de la mercantil antes mencionada, comparecida como codemandada, considerando ambas defensa que el acto administrativo presunto ha de ser confirmado por estar ajustado a Derecho con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

La pretensión que se acciona en este proceso es simple y está referida, según se hace constar en la demanda, a que la Corporación Local ha autorizado la apertura del centro comercial antes de que la sociedad titular tuviese todas las licencias preceptivas; esa apertura anticipada ha privado a los...

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