STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Febrero de 2001

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2001:1339
Número de Recurso1993/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1993/95 SENTENCIA NUMERO 105 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Marti.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a uno de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1993/95, interpuesto por D. Jose Ramón , defendido y representado por la Letrada Dñ&. Marta Hernández Enciso, contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por la recurrente contra el Sr. DIRECCION000 del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, (Madrid) en escrito de 12 de febrero de 1991. Siendo parte el Ayuntamiento de Fuente El Saz, defendido por el Letrado D. Gerardo Cid Vera y representado por la Procuradora Dña. María Dolores Ortega Agudelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 24 de junio de 1996 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Fuente El Saz, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 5 de noviembre de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 29 de abril de 1997, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 1 de febrero de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso el presente recurso contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada ante el DIRECCION000 de Fuente el Saz del Jarama y reiterada en escrito de 18 de octubre de 1995 en el que dice denunciada la mora, siendo el origen de dicha reclamación daños producidos en finca de la que es copropietario como consecuencia de la quema de rastrojos de las fincas colindantes del camino seguido por una procesión religiosa hasta la Iglesia Parroquial desde la Hermita, con la Virgen, con motivo de las fiestas patronales y ser costumbre la quema de dichos rastrojos, produciéndose un incendio en dicha finca, sita entre el Camino de Salomón y el Cementerio de dicho municipio.

Formuló dicha reclamación por considerar responsable de los daños causados al DIRECCION000 del Ayuntamiento por autorizar la procesión y/o adoptar las medidas adecuadas para evitar los incendios que previsiblemente puede provocar cualquier quema de rastrojos, y que el propio DIRECCION000 al comunicarle la valoración de los daños por la Compañía de Seguros reconoció la responsabilidad, al conceder un plazo para reclamar, y en su caso proceder al abono, y a cuya comunicación contestó mostrando la disconformidad a la vez que acreditaba el importe de los daños mediante valoración por un Ingeniero Técnico Agrícola, cifrándose los mismos en 5.078.631 pesetas. Antes había presentado denuncia en el Juzgado de Instrucción de Torrejón de Ardoz, que dictó auto de sobreseimiento provisional.

Fundamenta el recurso en lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 30/92 estimando cumplidos los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, y ausencia de fuerza mayor.

SEGUNDO

El ayuntamiento demandado al contestar a la demanda alegó la inadmisibilidad del recurso: 1°) por entender presentado el recurso fuera de plazo, y al amparo del art. 82.0 de la Ley Jurisdiccional, partiendo de la báse de computar el plazo para interposición del recurso, desde el 30 de octubre de 1991, fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento del procedimiento penal instruido por denuncia del recurrente y 2°) por presentarse el recurso en forma defectuosa al no estar precedido de la comunicación previa, según el art. 110 de la ...

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