STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:5594
Número de Recurso5491/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5491/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3776/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 12 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 1102/1998 y siendo recurrido/a Club Real Murcia S.A.D. y Liga Nacional de Fútbol Profesional. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-10-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra Club Real Murcia, S.A.D. y Liga Nacional de Fútbol Profesional, en materia de reclamación de cantidad, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos contra los mismos deducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Juan Manuel , con DNI nº NUM000 , suscribió contrato de trabajo de jugador profesional con el Club de Fútbol Real Murcia (cuya denominación actual es la de Club Real Murcia, S.A.D.), en fecha 22 de julio de 1998, con una duración pactada de 3 temporadas, vigencia de 22 de julio 1988 a 30 de junio de 1991 -folios 113 a 155 y 111-.

  2. - El contrato a que se refiere el precedente Ordinal se extinguió el 30 de junio de 1991, percibiendo el actor la cantidad de 5.371.900 pesetas por los conceptos de ficha, primas y sueldos, correspondientes a la temporada deportiva 1990/1991 y firmando el documento que obra en los folios 112 y 138.

  3. - Con posterioridad a su cese en el Club Real Murcia, el actor, prestó servicios como futbolista aficionado durante la temporada 91/92 en el Club Orihuela Deportivo y en las de 92/93 y 93/94, en el C.F. Palafrugell. No prestó servicios como futbolista en el C.F. Mataró, sino como Encargado de Material, sin retribución. Desde el 30-10-91 a 16-9-94 figuró de alta en la Seguridad Social, con categoría profesional de Vendedor Inmobiliario, por cuenta de distintas empresas, pasando a la situación de desempleo el 21-12-94.

    El demandante causó baja en el año 1986 en el curso de un partido de fútbol mientras prestaba servicios por cuenta del Fútbol Club Barcelona, con el diagnóstico de rotura de ligamento cruzado anterior, ligamento lateral interno y menisco interno rodilla derecha. Posteriormente y mientras prestaba servicios para el Club Real Murcia, causó baja el 1-9-89, con el diagnóstico de rotura fibrilar recto E.I.D. 4º.- Interpuesta por el accionante demanda en reclamación de invalidez permanente, derivada de accidente de trabajo, fue turnada al Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona (autos nº 1155/95), fue dictada sentencia en fecha 17 de enero de 1997 , desestimatoria de la demanda.

  4. - Recurrida en suplicación la antedicha resolución el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó sentencia el 17 de marzo de 1998 (Núm. Rollo 3117/97), revocando la de instancia y declarando el derecho del actor a percibir la prestación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, equivamente al 55% de la base reguladora de 306.120 pesetas y efectos de 9 de marzo de 1995 -folios 50 a 56 y 140 a 143-.

  5. - El Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Fútbol Profesional, con vigencia de 1 de julio de 1989 a 1 de julio de 1991 , fue publicado en el BOE de 31 de julio 1989 -folios 103 a 110-. El Convenio Colectivo vigente durante el período 1 de junio de 1992 a 31 de mayo de 1995 , se publicó en el BOE de 22 de septiembre de 1992.

  6. - El Convenio Colectivo para la actividad del Fútbol Profesional, suscrito por la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), fue publicado en el BOE de 22 de septiembre de 1992, con ámbito temporal de 1 de junio 1992 a 31 mayo 1995.

  7. - En el presente procedimiento, la parte actora postula la condena solidaria del Club Real Murcia SAD y Liga Nacional de Fútbol Profesional a abonar al actor la cantidad de 6.000.000 de pesetas, por aplicación del art. 39 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Fútbol Profesional, aprobado por resolución de 5-7-89 (BOP 18, de 31 de julio de 1989.

  8. - Intentada conciliación, se celebraron los preceptivos actos en 19 de octubre de 1998 y 26 de enero 1999, con el resultado de sin efecto, por incomparecencia de las partes demandadas -folios 9 y 30-.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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