STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Junio de 2004

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2004:8467
Número de Recurso1338/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01001/2004 Recurso: 1338/01.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Cueto Pérez.

Recurrente: Proc. Ignacio de Noriega Arquer.

Demandado: Ayuntamiento de Móstoles.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1001 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Dª. Pilar Maldonado Muñoz ....................................................

En Madrid a 22 de Junio de 2004.

VISTO el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la mercantil GRANITOS GRANERO MARMOLES, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio de Noriega Arquer, asistido de Letrado, contra resolución dictada por el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Móstoles (Mfadrid) de fecha 10 de mayo de 1999 sobre abono de canon en relación con la concesión administrativa de construcción y explotación de un Tanatorio Municipal y construcción de la ampliación y explotación del Cementerio Municipal" y en el que la Corporación Municipal demandada ha estado representada por la

Procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez, asistida de Letrado, siendo la cuantía del recurso de 12.000.000 pesetas, (72.121,45 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de Junio de 2004.

Siendo Ponente Itmo. Sr. D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Mótoles (Madrid) de fecha 10 de mayo de 1999, (número registro de salida 8842), sobre el abono del canon correspondiente al año 1998, por importe de doce millones de pesetas, efectuado por la empresa aquí actora GRANITOS GRANERO MARMOLES, S.A. a la citada Corporación Municipal, en relación con la concesión administrativa de "Construcción y explotación de un Tanatorio Municipal y construcción de la ampliacion y explotación del Cementerio municipal". Dicha resolución es del siguiente tenor literal:

"Habiéndose abonado por esa Sociedad la cantidad de 12.000.000 de pesetas.

Teniendo en cuenta que por su condición de concesionario del cementerio municipal se le requierió el abono del canon del año 1998, el cual ascendía a 4.000.000 de pesetas.

Por tanto, se le comunica que el ingreso efectuado se imputa de la siguiente forma:

  1. - 4.000.000 de pesetas al canon del año 1998.

  2. - 8.000.000 restantes a los ejercicios posteriores hasta completar la cantidad ingresada, a razón de 4 millones de canon por año, por lo que los mismos se tienen por abonados".

SEGUNDO

La representación procesal actora alega, en resumen, en su escrito de demanda que el motivo del presente recurso (y, en última instancia, también su objeto) lo constituye la declaración tácita o implícita contenida en el mismo, gravemente dañosa para mi representada en cuanto decide, implícitamente, tener por realizada la acesión parcial de la concesión, pues, aunque expresamente no se afirme, se llega implícitamente a esta conclusión a través de la siguiente a esta conclusión a través de la siguiente doble afirmación expresa, contenida en la misma:

De considerarla que es concesionaria, únicamente, del Cementerio Municipal (TENIENDO EN CUENTA QUE POR SU CONDICION DE CONCESIONARIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL...).

De la concreta imputación del canon -por importe de 12.000.000 pesetas- abonado (Imputándoselo sólo al Cementerio- 4.000.000 pesetas- no así al Tanatorio).

Es evidente que, de esa doble circunstancia, aunque sea de forma implícita, se decide e impone a representada la cesión parcial de la concesión (concreto, la cesión de la gestión y explotación de los servicios del Tanatorio Municipal) dejándola, únicamente, como concesionaria de los servicios del Cementerio Municipal.

De lo anterior se deduce que, aunque el acto recurrido verse, prima facie, sobre el "abono del canon concesional" (ingreso de derecho público), en última instancia, el verdadero objeto y fundamento del recurso no es otro que la cesión parcial impuesta a mi representada, de forma tácita o implícita, cesión parcial tácita que, como es obvio, constituye materia contractual, aspecto sobre el que llamamos la atención de ese

Juzgado no sólo en orden a la pretensión de plena jurisdicción que formularemos en el suplico de este escrito de demanda sino, también, en orden a la POSIBLE IMCOMPETENCIA del mismo; que la concesión se formalizó mediante contrato de 28 de febrero de 1995, estando constituído por la construcción de un tanatorio municipal y su explotación únicamente en cuanto a capillas ardientes o depósito...

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