STSJ Cataluña , 15 de Abril de 2000
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:5244 |
Número de Recurso | 924/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 924/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA En Barcelona a 15 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3533/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Manufacturas Llinars S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº
444/1999 y siendo recurrido/a Jon . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 7 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimar en part la demanda presentada per Jon i condemnar Manufacturas Llinars SL que aboni a la demandant 524.190.-PTA.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primer.- La treballadora demandant ha prestat serveis a l'empresa demandada des 22.5.1996 fins el 2.2.1999, té reconeguda la categoria professional d'auxiliar de manufactura i ha percebut el salari mensual següent:
Any 1998 Base: 68.040.- P.P. extres:11.340.- Plus transport: 4.000.- Any 1999:
Base:69.270.- P.P. extres:11.545.- Plus transport: 4.000.- Segon.- L'empresa demandada, la qual ocupa tres treballadors, centra la seva activitat en el muntatge de dosificadors de bombes per a "spray", es tracta de peces petites de plàstic amb diversos components interns i que s'utilitzen per a muntar en els vaporitzadors de certs productes de perfumeria i afins, aquest muntatge comprén la col.locació de juntes de plàstic, "casquillos", petits tubets etcétera, també es realitza la verificació de certs paràmetres d'aquestes bombes, la classificació de les mateixes, la separació de bombes defectuoses, la comprobació del funcionament de les repetides bombes etcétera; es tracta d'una activitat básicament manual; per a realitzar aquesta feina es fa ús de petites premses manuals o pneumàtiques, i de peces calibrades per a comprobació o de petits estractors fabicats expressament per a cada tasca.".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art 191 de la LPL se interesa por el recurrente la modificación del ordinal segundo del relato histórico, para que se adicione determinados hechos que aparecen en negrilla en el relato que se ofrece en el escrito de recurso, lo que procede estimar puesto que el objeto social consta en la escritura pública obrante a folio 61 de autos.
Que en cuanto a la incorporación de los elementos que además de las piezas de plástico se ensamblan en el proceso de montaje, se evidencia por la aportación física de las mismas, que no puede dejar de entenderse como documento, a modo de objeto físico susceptible de ser llevado delante del Juez con significación probatoria.
Que por lo tanto el hecho segundo debe quedar como sigue: "SEGUNDO.- La empresa demandada, cuyo objeto social es la manipulación y mecanización de productos industriales, la cual ocupa a tres trabajadores, tiene entre otras actividades el montaje de...
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