STSJ Andalucía , 19 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2001:611
Número de Recurso1623/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1623/00 Sentencia nº : 48/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a diecinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Frida y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Frida y otros sobre cantidad siendo demandado el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de febrero de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Los actores siguientes nacieron en las fechas que se indican:

    .Dª Frida 10.4.1928.

    .D. Sebastián , 4.10.1934 .D. Felix 10.3.1932.

    Los actores pasaron a la situación de pensionistas en las fechas siguientes: 10.5.93, 28.2.94 (invalidez) y 10.3.97.

  2. ).- Los actores aparecían afiliados a MUNPAL desde las fechas respectiva de 1.12.79, 18.12.62 y

    1.8.79 en su condición de funcionarios de la Administración Local.

  3. ).- Los actores solicitaron el rescate del capital seguro de vida en las fechas respectivas de 29.9.97 y 3.10.97.

  4. ).- Interpuestas reclamaciones previas el 31.7.92 fueron desestimadas por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20.2.98 y de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27.8.1998.

  5. ).- Las demandas jurisdiccionales se interpusieron en fechas respectivas de 6.3.98. Las cantidades que se reclamaban eran las respectivas de 104.977, 204.120 ptas y 125.552 ptas por cada uno de ellos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora formula demanda sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo suplico postula que el Instituto Nacional de la Seguridad Social asuma el rescate del valor actuarial del 50% del capital seguro de vida, así como que se condene a la Tesorería General de la Seguridad Social al abono de las cantidades que allí se especifican para cada uno de los actores, cantidades a las que asciende el mencionado rescate, y de forma subsidiria acuerde reconocer a los solicitantes el derecho a causar este seguro de vida en favor de sus herederos, o de forma alternativa a percibir las cantidades que allí se indican.

El Juzgado de lo Social dicta sentencia, en cuyo fallo desestima tales demandas y absuelve a las pretensiones contenidas en las mismas a los Organismos demandados.

La parte actora interpone recurso de suplicación frente a la referida resolución judicial, en solicitud del reconocimiento del derecho a rescatar el 50 por ciento del valor actuarial del Capital Seguro de Vida a la fecha de integración del MUNPAL en la Seguridad Social, o alternativamente, ser indemnizada por el importe acumulado en función de sus cotizaciones, de dicho Capital a la fecha de integración, y con aceptación íntegra de la premisa fáctica realizada por el Magistrado a quo, formaliza un primero y único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191, aunque en el escrito de recurso se menciona el artículo 190 de la Ley de Procedimiento Laboral, con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la violación de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 480/93, el que se suprime la MUNPAL y, se integra un fondo patrimonial en la Seguridad Social, así como la conculcación del artículo 69 de los Estatutos de la MUNPAL y de la jurisprudencia sentada por la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1995.

Para una mejor comprensión y un correcto enjuiciamiento y solución de la problemática planteada conviene destacar: 1º.- Que la MUNPAL fue creada por la Ley 11/90, de 12 de Mayo, para amparar los colectivos (y beneficiarios) de los Funcionarios de la Administración Local, estableciéndose así un genuino Régimen de Previsión Social que, por tanto, y como configurado antes del vigente Sistema de Seguridad Social (Ley de Seguridad Social y Ley General de la Seguridad Social, hasta llegar a la vigente Ley de Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1(1/94, de 20 de Junio)

permaneció al margen de dicho Sistema de Seguridad Social; 2º.- Que en cumplimiento de lo prevenido en las Leyes 31/91, de 30 de Diciembre (Disposición Transitoria Tercera) y 39/92, de 29 de Diciembre (Disposición Transitoria Homologa, del mismo ordinal), respectivamente, de Presupuestos Generales del Estado para 1.991 y 1.992, se promulgó el Real Decreto 480/93, de 2 de Abril, desarrollado por la Orden Ministerial de 7 de Abril de 1.993, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de los Funcionarios de la Administración Local, en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR