STSJ Asturias , 16 de Enero de 2002

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2002:175
Número de Recurso554/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103569 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 554 /1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. JOSE LUIS SANTOS GARCIA, S.A. Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n ° 21 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a dieciséis de enero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 554 de 1998, interpuesto por Don José

Luis Santos García, S.A., representado por el Procurador Don José Antonio Álvarez Fernández y dirigido por el Letrado Don Pedro Hernández García, contra el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias (Consejería de Servicios Sociales). Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por mi mandante, CONTRA Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 12 de febrero de 1998, por el que se desestima el recurso de súplica, interpuesto por mi mandante frente a la resolución del Consejero de Servicios Sociales, de 6 de agosto de 1997, por la que se imponía una sanción, en el expediente, 93/96-S, a José Luis Santos García, S.A., por una supuesta infracción grave en materia sanitaria; revoque y anule por no ajustarse a derecho la referida resolución, y aquella de la que trae causa, dejándolas sin efecto, con todos los demás pronunciamientos legales favorables a esta parte actora, o subsidiariamente se clasifique la infracción como leve, con la imposición de sanción en una cuantía que no supere las 50.000 ptas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de catorce de febrero de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día nueve de enero de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de la Entidad Mercantil José Luis Santos García, S.A., el Acuerdo dictado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el doce de febrero de 1998 por el que se desestimó el recurso de súplica planteado por dicha recurrente, contra la resolución del Consejero de Servicios Sociales de seis de agosto de 1997, que confirma, recaída en el procedimiento sancionador en materia de salud pública e higiene alimentaria, número expediente 93/96 S., y en la que se le impuso una sanción de 900.000 ptas por una infracción consistente en la presencia de cloranfenicol en un cerdo de su propiedad, presentado en el matadero Junquera Bobes, S.A., en Noreña, al amparo de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria, Serie B, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CEE número 2.377/90, modificado por el del número 1.430/94, en relación con los artículos 2.1.1, 2.3.4 y 3.1.1. del Real Decreto 1.945/83, calificada como grave, conforme al artículo 2-1 de dicho texto legal y artículo 35 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda que se ha vulnerado el artículo 15-1 del Real Decreto 1.945/83, al haber tomado muestras sin estar presente el titular de la empresa, así como caducidad por el transcurso de más de seis meses desde la fecha de toma de muestras...

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