STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:9388
Número de Recurso1912/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 1912/2000 Autos 318/98 Granada 4 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2725/98, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ILLORA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 13 de octubre de 1.998 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por AYUNTAMIENTO DE ILLORA en reclamación sobre CANTIDAD contra DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de octubre de 1.998 , por la que desestimando la demanda deducida por el Ayuntamiento de Illora contra la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, debo absolver y absuelvo a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra declarando expresamente que los salarios correspondientes al tiempo invertido en la tramitación de los autos de despido han de correr a cargo del Ayuntamiento de Illora como empresario obligado a su pago.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Mediante sentencia de este Juzgado de 29.5.96 dictada en autos 488 a 493 de 1996 se declaró la improcedencia de los despidos de: Dª. María del Pilar , D. Carlos Alberto , Dª. Carmela , D. Jesús Ángel y D. Pedro Enrique . Citada sentencia que revocada en relación al actor D. Pedro Enrique confirmándose en cuanto al resto de los trabajadores, obran en autos copias de tal sentencia que se dan por reproducidas a fines probatorios.

  2. - Entendio el Ayuntamiento demandante que por haber procedido al abono de los salarios de tramitación a que vino obligado por tal sentencia por un total de 3720 ptas, según desglose del hecho tercero de la demanda, que estando obligado solamente al abono solo de los 60 primeros días, la diferencia debía ser asumida por el Estado junto con las cuotas de SS, arrojando la suma de 3.595.174.

  3. - Planteó el Ayuntamiento demandado reclamación administrativa contra el Estado desestimada por Resolución de 24.2.98.

  4. - Las demandas origen de los autos acumulados 488 a 493 de 1996 se presentaron a reparto en 12.4.96.

  5. - Integrando el expediente Administrativo aportado por la Abogacía del Estado a autos figuran fotocopias de distintos mandamientos de pago de salarios de trámite a los actores unto con fotocopias de las hoja salarial y de certificación del tesorero del Ayuntamiento de las retenciones afectuadas por IRPF, así como de los correspondiente TC2.

  6. - La demanda se presenta en 21.3.98.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AYUNTAMIENTO DE ILLORA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los...

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