STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:2199
Número de Recurso2731/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2731/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2731/2001 interpuesto por Dª Alejandra contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm DOS DE PONTEVEDRA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Alejandra en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandada la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 791/00 sentencia con fecha 7 de abril de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1 °.- Doña Alejandra , mayor de edad, con DNI. número NUM000 , está anotada con el número 17 en las listas de espera para contrataciones eventuales en la Jefatura Provincial de Pontevedra como sustituto de funcionario nivel 12./ 2°.- Con fecha 1-8-00, se formalizó contrato en el Centro de Tratamiento Postal de Pontevedra área de servicios público (N 12), con la actora, formalizando su contrato el 3-8-00. Con fecha 1-8-00, se formaliza contrato con doña Milagros que ocupaba el puesto número 20 en la lista de contratación./ 3°.- Se agotó la vía administrativa previa", TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Alejandra contra ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente. Se dio audiencia al Ministerio Fiscal y a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia dictada en la instancia, se estime parcialmente la demanda "declarando el derecho de la actora a que se le considere como tiempo trabajado el transcurrido entre el 4 y el 16 de agosto de 2000 y a que se le abone una suma igual a la de los salarios que hubiera percibido de trabajar en ese período". A estos efectos y al amparo del art. 191.B y C LPL, interesa la recurrente se revise el HP 2° y denuncia la infracción del art. 11, ap 2 del Acuerdo sobre provisión de Puestos de Trabajo de carácter temporal en Correos.

SEGUNDO

Ciertamente, la Sala, tras la audiencia oportuna, ha de plantearse la competencia de este orden jurisdiccional para conocer de la pretensión de demanda, cuya estimación se interesa, con determinadas puntualizaciones, en Suplicación; lo que por cierto motivó (impugnación del recurso) oposición del Abogado del Estado incluso aduciendo falta de jurisdicción.

No impone este planteamiento de resolución de la Suplicación el afrontar la revisión que del HP 2° se interesa en el recurso, dado que el signo de orden público que tiene el examen de la competencia jurisdiccional incluso autoriza a que el Tribunal no se encuentre estrictamente vinculado a la declaración de HP. En todo caso se resuelve el motivo revisor en cuanto también instrumental a los efectos decisorios de la competencia jurisdiccional. Y se resuelve en el sentido de ser procedente la revisión que se propone.

Invocando la documental de los folios 26 y 27, interesa la recurrente que el HP 2° pase a declarar lo siguiente: "2° Con fecha 1.8.00 se formalizó contrato en el centro de Tratamiento Postal de Pontevedra, Área de servicio público (n° 12) con la actora, finalizando su contrato el 3.8.00. Este contrato lo era por "Acumulación (de tareas) por Catastro". Con fecha 1.8.00 se formalizó contrato con Doña Milagros que ocupaba el puesto número 20 en la lista de contratación. Este contrato era para la sustitución pro vacaciones de Don Cesar y su duración era de un mes". Como se dijo, es procedente esta revisión, que a la postre se traduce en incorporar al HP 2° la naturaleza del contrato que suscribió la actora, acumulación de tareas por catastro, y Dª Milagros , sustitución por vacaciones de D. Cesar por un mes. Y lo es dado que se invocan los propios contratos a que se alude en el HP 2°, que obrantes a los folios 26 y 27 reflejan su naturaleza y respectivas causas.

TERCERO

La pretensión de demanda es la de que se declare el derecho de la actora Dª Alejandra "a haber sido contratada el 1/8/00, condenando a la demandada - la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos- a estar y pasar por esta declaración, y a reconocer como tiempo de trabajo efectivo el transcurrido desde el 1/8/00 y el 16/8/00, así como a abonar los salarios dejados de...

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