STSJ Galicia , 10 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:3084
Número de Recurso6128/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 6128/01 MSM ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a diez de mayo de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6128/01 interpuesto por RETEVISION, SA. contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Raúl Y OTROS en reclamación de salarios siendo demandado RETEVISION SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 129/01 sentencia con fecha veintiocho de septiembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º) Los actores prestaron servicios para la empresa demandada hasta el 31 de diciembre de 1999, en que pasaron a la situación de prejubilación en virtud de expediente de regulación de empleo, ostentando las siguientes antigüedades, categorías y salarios: d. Raúl desde el 1-9-66, con la categoría de Encargado y salario de 586.701 pesetas, D. Marcos desde el 13-10-75, con la categoría de Técnico Antenista y salario de 412.738 pesetas y d. Héctor desde el 15-10-75, con la categoría de Ayudante de mantenimiento y salario de 336.533 pesetas./ 2º) El art. 85 (3 y 6) del Convenio Colectivo de la Empresa demandada regula un premio para cada diez años completos de servicio efectivo ininterrumpidos, tanto para el EP. Retevisión como la actual RETEVISION SA., empezándose a computar el tiempo de servicio desde el 1 de enero de 1978, para el personal contratado con anterioridad a esa fecha. El importe de este premio es igual a la exra de diciembre./ 3º) Los actores se prejubilación el 31 de diciembre de 1999 sin que por la empresa se les abonase ni incluyesen en sus finiquitos el mencionado premio, adeudándoles la empresa por tal concepto las siguientes cantidades: a D. Raúl 314.598 pesetas, a D. Marcos 313.429 pesetas y a D. Héctor 100.263 pesetas, en los términos que se detallan en el hecho segundo de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido./ 4º) Los actores reclaman de la empresa demandada la paga extraordinaria de productividad correspondiente al año 1999, la cual de no haberse jubilado tendrían que haber cobrado en marzo de 2000, y que asciende a las siguientes cantidades: a D. Raúl 232.356 pesetas, a D. Marcos 178.930 pesetas y a d. Héctor 150.325 pesetas./ 5º) Reclaman asimismo los actores una paga extraordinaria equivalente al salario base que se hará efectiva en la nómina del mes de setiembre en los términos del art. 64 (2) del Convenio Colectivo en cuantía proporcional al tiempo trabajado, y que al haber cesado en la empresa en fecha 31 de diciembre de 1999, asciende a las siguientes cantidades: a D. Raúl 58.089 pesetas, a D. Marcos 44.732 pesetas y a d. Héctor 37.581 pesetas./ 6º) Se ha celebrado "sin efecto" acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Raúl , DON Marcos Y DON Héctor , contra la empresa RETEVISION SA., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a los actores en las siguientes cantidades: a D. Raúl 605.043 pesetas, a D. Marcos 537.091 pesetas y a D. Héctor 288.189 pesetas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Retevisión SA., en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que la condena a abonar a los tres actores las cantidades interesadas, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191. C LPL denuncia la infracción del art. 85.3 del Convenio Colectivo de Retevisión, del punto 6º del Acta de 30/06/99 por la que se aprobaba el ERE de Retevisión y del apartado 1.5 del Acuerdo sobre condiciones del ERE referido (motivo 1º), y (motivo 2º) la infracción del art. 64.3 del II convenio Colectivo de Retevisión y art. 64.5 del mismo Convenio .

SEGUNDO

Las infracciones que se denuncian en el recurso han de examinarse en función de los siguientes incombatidos HDP: A) Los actores prestaron servicios para la empresa demandada hasta el 31 de diciembre de 1999, en que pasaron a la situación de prejubilación en virtud de expediente de regulación de empleo, ostentando las siguientes antigüedades, categorías y salarios: D. Raúl desde el 1-9-66, con la categoría de Encargado y salario de 586.701 pesetas, D. Marcos desde el 13-10-75, con la categoría de Técnico Antenista y salario de 412.738 pesetas y D. Héctor desde el 15-10-75, con la categoría de Ayudante de mantenimiento y salario de 336.533 pesetas. B) El art. 85 (3 y 6) del Convenio Colectivo de la Empresa demandada regula un premio para cada diez años completos de servicio efectivo ininterrumpidos, tanto para el EP. Retevisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR