STSJ País Vasco , 12 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2004:2648
Número de Recurso1251/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS RESOLUCION DE 27-11-01 DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR LA SOLICITUD DE DECLARACION DE NULIDAD DE LA LIQUIDACION 55/90 PRACTICADA EN CONCEPTO DE GRAVAMEN COMPLEMENTARIO SOBRE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO, EJERC ICIO 1990 Y DENEGAR LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES INGRESADAS SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1251/02 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 839/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1251/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 27-11-01 DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR LA SOLICITUD DE DECLARACION DE NULIDAD DE LA LIQUIDACION 55/90 PRACTICADA EN CONCEPTO DE GRAVAMEN COMPLEMENTARIO SOBRE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO, EJERC ICIO 1990 Y DENEGAR LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES INGRESADAS.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ORMAR S.L., representado por el Procurador DON ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado DON JULIAN ORTIZ MARTIN.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA ASUNCION LACHA OTAÑES y dirigido por el Letrado DON DANIEL MARTINEZ MONGE.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21-05-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de ORMAR, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCION DE 27-11-01 DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR LA SOLICITUD DE DECLARACION DE NULIDAD DE LA LIQUIDACION 55/90 PRACTICADA EN CONCEPTO DE GRAVAMEN COMPLEMENTARIO SOBRE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO, EJERC ICIO 1990 Y DENEGAR LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES INGRESADAS; quedando registrado dicho recurso con el número 1251/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 9.813, 03 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 08-11-04 se señaló el pasado día 11-11-04 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acto administrativo dictado el 27 de noviembre de 2001 por la Diputación Foral de Álava por el que se desestima el recurso administrativo extraordinario de nulidad formulado contra la liquidación 55/1990 practicada en concepto de gravamen complementario sobra la tasa fiscal sobre el juego del ejercicio de 1990 y se deniega devolver las cantidades ingresadas.

Previamente al examen del fondo del debate debemos detenernos en el argumento de la recurrida mediante el que se dice que la negativa a devolver los ingresos derivados del gravamen complementario citado causó estado en vía administrativa, que se trata de un acto firme y consentido; al respecto debemos tener en cuenta que tal y como consta en los folios nº 56 y siguientes del expediente, el Jefe del Negociado de Censos y Actividades Económicas desestimó el 21 de noviembre de 1995 el recurso de reposición presentado por la hoy recurrente frente a la negativa a devolver las cantidades ingresadas y que se calificaba como ingreso indebido (la solicitud de devolución de ingresos indebidos consta como documentos nº 45 y siguientes del expediente administrativo); el folio nº 60 contiene el documento en el que según el criterio de la demandada acreditaría la notificación de aquel acto administrativo que daba respuesta al recurso, más es así que tal documento no permite tener por válida la notificación, así, ni consta quien la reciba ni consta que se haya producido puesto que no se plasma la firma ni la identidad de quien llevó a efecto la notificación; los argumentos expuestos por la recurrente en sus múltiples escritos no permiten inferir más que una razonable crítica a tal documento, a la forma en que se dice que la notificación se llevó a cabo, pero en absoluto cabe inferir que se estaba asumiendo que...

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