STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:5099
Número de Recurso3124/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3124-2002 RF-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3124-2002, interpuesto por D. Luis Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Santiago de Compostela, siendo Ponente el ILMO.

SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 715-00 se presentó demanda por Dª Elvira en reclamación de Cantidad siendo demandado D. Luis Manuel y SANATORIO PSIQUIÁTRICO ARROJO LOIS S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de abril de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora nacida el 21 de marzo de 1942 viene estando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y prestó sus servicios para la empresa demandada SANATORIO PSIQUIATRICO ARROJO LOIS S.L., con domicilio social en calle Romaño s/n, de Santiago de Compostela, con antigüedad desde el 1 de septiembre de 1977 con la categoría profesional de limpiadora, y percibiendo un salario de ciento treinta y dos mil pesetas (132.000 pts), con inclusión de prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- Que la actora permaneció de baja por incapacidad temporal, desde el 21 de julio de 1998, por diagnóstico de depresión, según parte médico de baja obrante en autos (ramo de prueba de la actora), hasta que en fecha 22 de octubre de 1999 recibió resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de septiembre de 1999, y aceptado por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la misma fecha, se acordó declarar a la actora, en situación de Incapacidad Permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, reconociéndosele una prestación del 75% sobre una base reguladora de ciento cuatro mil ciento veintiocho pesetas (104.128 pts) mensuales, en catorce pagas anuales y con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 1999, fijándose la pensión inicial por importe de setenta y ocho mil noventa y seis pesetas (78.096 pts.). Siendo revisable de oficio por agravación o mejoría a partir del 24 de septiembre de 1999.- TERCERO.- Que el empresario codemandado Don Luis Manuel , único médico psiquiatra que existe en la sociedad y en la empresa, procedio a cerrar la empresa por jubilación, art. 49.1 gl del Estatuto de los Trabajadores , iniciándose en fecha 25 de octubre de 1999 y trwnitándose al efecto Expediente de Regulación de Empleo Extintivo nº 184/99 ante la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e relacións Laborais, la que dictó resolución en fecha 8 de noviembre de 1999 (obrante en autos y que da por reproducida), declarando extinguidas las relaciones laborales, y reconociendo a favor de los trabajadores la indemnización prevista en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores .- CUARTO.- A la actora no se la incluyó como trabajadora de la empresa en la lista anexa al Expediente de Regulación, ni se le abonó liquidación final ni indemnización alguna.- QUINTO.- Que la actora alegando que su contrato de trabajo no estaba extinguido a la fecha en que se inició el periodo de consultas 1 de octubre de 1999 para la extinción de las relaciones laborales de toda la plantilla, acordándose acta final de dicho periodo en fecha 15 de octubre de 1999, y teniendo en cuenta que su incapacidad permanente total es revisable en el plazo de un año, considera que debió ser incluida en la relación de trabajadores al haber cesado la empresa en sus actividades por expediente extintivo de Regulación de Empleo y por ello la actora reclama la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el topo de una anualidad de salario conforme a lo establecido en el art 51.8 del Estatuto de los Trabajadores , y en igualdad a los trabajadores que fueron incluidos en plantilla, así como la liquidación final, reclamando en tales conceptos las siguientes cantidades: Por liquidación final: Parte proporcional paga extra del mes de octubre de 1999, ciento diez mil setecientas ocho pesetas (110.708 pts); Parte Proporcional extra mes de diciembre de 1999, noventa y dos mil doscientos y siete pesetas (92.257 pts). Y en concepto de indemnización la cantidad de un millón ochocientas cuarenta y ocho mil pesetas (1.848.000 pts) (art. 51.8 del Estatuto de los Trabajadores). SUMANDO EL TOTAL RECLAMADO: dos millones ciento ochenta mil ciento veinticinco pesetas (2.180.125 pts) o trece mil ciento dos euros con ochenta y dos pesetas (13.102,82 Euros).- SEXTO.- Que en fecha 4 de agosto de 2000, se celebró el preceptivo acto previo de conciliación ante el SMAC de Santiago, siendo su resultado de celebrado "Sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Elvira , por reclamación de cantidad contra la empresa SANATORIO PSIQUIATRICO ARROJO LOIS S.L. y DON Luis Manuel , debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser retribuida conforme a lo reclamado, condenando a los codemandados solidariamente a que se le abone a la actora la cantidad de trescientas treinta y dos mil ciento veinticinco pesetas (332.125 pts) o mil novecientos noventa y seis euros con once céntimos (1995,11 Euros) en concepto de liquidación final por extinción de la relación laboral ya la cantidad de un millón ochocientas cuarenta y ocho mil pesetas (1.848.000 pts) en concepto de indemnización, sumando el total a abonar la cantidad de dos millones ciento ochenta mil ciento veinticinco pesetas (2.180.125 pts) o tres mil ciento dos euros con ochenta y dos céntimos (13.102,82 Euros)."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada D. Luis Manuel no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara que la actora, en situación de Incapacidad Permanente Total pendiente de revisión, debió ser incluida en el relación de trabajadores de la empresa demandada que se aportó al Expediente de Regulación de Empleo y, en consecuencia, ser indemnizada como los demás trabajadores, condenando a los demandados "SANATORIO PSIQUIATRICO ARROJO LOIS SL" y a DON Luis Manuel a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad total de 13.102,82 C. Y frente a esta decisión, interpone recurso la representación procesal del demandado Don Luis Manuel , articulando tres motivos de Suplicación por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y referidos los dos restantes al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La revisión de hechos pretendida tiene por objeto la modificación de los hechos probados segundo y quinto del relato fáctico de la sentencia, en los términos siguientes: 1.- En cuanto al hecho probado...

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