STSJ Galicia , 16 de Julio de 2004

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2004:4171
Número de Recurso3572/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 3572/02 MFV (A)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a dieciséis de julio de dos mil cuarto.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3572/02 interpuesto por GRUPO CETSSA SEGURIDAD, SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de LUGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 361/01 se presentó demanda por D. Manuel en reclamación de PLUS DE PELIGROSIDAD siendo demandado el GRUPO CETSSA SEGURIDAD, SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de diciembre de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Manuel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad. La antigüedad es del 2 de marzo de 1987. El salario del actor es de 195.249 pesetas mensuales. SEGUNDO.- El Convenio aplicable es el Convenio Colectivo estatal para Empresas de Seguridad publicado en el BOE el 11 de junio de 1998 . Se da por reproducido su contenido que se encuentra parcialmente unido a los autos. TERCERO.- El demandante tiene reconocida la categoría de Vigilante Jurado desde el día 1 de enero de 1994. CUARTO.- En el Museo Provincial de Lugo existen dos plazas de Vigilante con arma; las cubren D. Gaspar y Don Agustín . En la empresa "Pascual" hay otro puesto de vigilante con arma que está cubierto por Don Jesús María y en la empresa "Leche Río" hay otro puesto con arma que está cubierto por Don Jose Miguel . QUINTO.- El día 22 de marzo de 2001 el demandante remitió a la empresa una carta del siguiente tenor literal: " A DIRECCIÓN DE GRUPO CETSSA SEGURIDAD SA. Manuel , con D.I. n° NUM000 , traballador disa empresa no CAMPUS UNIVERSITARIO DE LUGO, con enderezo na rua Unidade, 4.4°D, 27003 LUGO, diante disa Dirección comparezo e, como millor proceda, DIGO. UNECO. Que baseandome nos fundamentos jurídicos da sentencia dictada polo Xulgado do Social n° 2 de Lugo no procedimento 881/2000 sobre recoñecemento de direito ao uso de arma ou ao abono do plus de perigosidade correspondeme o direito de ocupar a primeira vacante con arma que exista dentro da localidade que define o artígo 35 do vixente Convenio Colectivo de Empresa de Seguridade Privada . Por elo, SOLICITO á Dirección de Grupo Cetssa Seguridad, SA. que, Pendo por apresentado iste escrito, se teña por solicitada calqueira vacante con arma que se produzca dentro da localidade que define o amigo 35 do vixente convenio colectivo e, no suposto de non serme adjudicada a mesma, se proceda ao abono do plus de perigosidade dacordo con establecido na Disposición Adicional Unica da referida norma legal pois, do contrario, vereime na obriga de recurrir á Xurisdicción Social". SEXTO.- El día 20 de febrero de 2001 se dictó por el Juzgado de lo Social número Tres de Lugo sentencia en los autos 881/2000 , que es firme, en la que se recogen como hechos probados los siguientes: "TERCERO.- El demandante hasta mayo del año 2000 desempeñaba un puesto de vigilante de seguridad con arma en el Campus Universitario de Lugo, y a partir de ese mes y debido al nuevo contrato de arrendamiento de servicios formalizado entre el Grupo Cetssa Seguridad, SA. y la Universidad de Santiago (de la que depende el campus universitario de Lugo), tal servicio se presta sin armas. La empresa Cetssa Seguridad, SA. comunica al actor esta circunstancia por medio de una carta de fecha 3.5.2000, que dice lo siguiente: Muy Sr. Nuestro: La Universidad de Santiago de Compostela nos comunica en su escrito del servicio de Xestión Económica con registro de salida n° 313 de fecha 24 de abril del 2000, el cual hemos recibido el 2.5.2000, que nuestra empresa ha sido adjudicataria desde el 1 de abril del 2000, del expediente 601/2000 relativo al servicio de Vigilancia de USC, CAMPUS LUGO, con sujeción al pliego de Cláusulas Administrativas particulares y al pliego de Prestaciones técnicas, de los que para su conocimiento, le adjuntamos la Hoja de programas de servicios a realizar y de centros donde se prestarán, en donde se especifica que todos los servicios son a realizar por medio de Vigilante de Seguridad SIN ARMA, por lo que, acorde con las disposiciones vigentes, a partir de hoy no le será abonado el plus de peligrosidad en su nómina' CUARTO.- El actor en vista de que desde el 3 de mayo del 2000 no le abona la empresa el plus de peligrosidad, por prestar servicios en el Campus Universitario de Lugo sin arma, solicita le sea adjudicada la plaza que ocupa D. Juan Alberto en la Diputación de Lugo, donde se prestar servicios de seguridad con arma. QUINTO.- El codemandado D. Juan Alberto empezó prestando sus servicios para la empresa Grupo Cetssa Seguridad, SA. el 6 de mayo de 1998 como guarda de seguridad y con un contrato de trabajo de duración determinada, por eventuales circunstancias de la producción, dicho contrato fue objeto de varias prorrogas hasta el 5.11.1998, el 7 de noviembre de 1998 el codemandado D. Juan Alberto y la empresa Grupo Cetssa Seguridad, SA., firman un contrato de duración indefinida que es el que persiste en la actualidad. SEXTO.- D. Juan Alberto a finales del año 1998 empezó a prestar servicios en la Diputación de Lugo, servicio que se presta con arma.

SEPTIMO

En la empresa Grupo Cetssa Seguridad Doña Rosario es vigilante de seguridad y tiene una antigüedad de 20.1.1989, que es cuando toma posesión en la empresa, dicha trabajadora en escrito de fecha 5.9.2000 solicita de la empresa Grupo Cetssa Seguridad, que cuando se produzca una plaza dentro de la localidad de Lugo de vigilante de seguridad, se le conceda en atención a su antigüedad, contestándole la empresa el 11.9.2000 que no existe puesto de vigilante de seguridad con arma en Lugo. OCTAVO.- El actor en fecha 11 de diciembre de 2000 presenta demanda ante el Juzgado Decano de Lugo frente a la empresa Grupo Cetssa Seguridad, SA. y D. Juan Alberto , solicitando se declare su derecho de preferencia en el uso de arma con respecto a D. Juan Alberto , solicitando se declare su derecho de preferencia en el uso de arma con respecto a D. Juan Alberto y como consecuencia de ello se le otorgue el puesto que este ocupa con arma o se le abone el plus de peligrosidad previsto en el Convenio Nacional para las empresas de Seguridad, desde que se inició la prestación de servicios con arma en la Diputación de Lugo por D. Juan Alberto . "En esta sentencia se dice asimismo en el párrafo noveno del Fundamento Jurídico Segundo que "En el caso de que existiese una vacante o una plaza de nueva creación el actor sí tendría derecho a la plaza de vigilante de seguridad con arma al ser el más antiguo ya que Doña Rosario que dice la empresa demandada que es más antigua que el actor, no se ha acreditado, ya que ésta tomó posesión como vigilante de seguridad en Cetssa Seguridad, SA. el 20 de enero de 1989 y el actor tiene una antigüedad de 2 de marzo de 1987, como consta en la nómina aportada en autos. La demandada debe ser desestimada ya que cuando el actor solicita la plaza que ocupa D. Juan Alberto , en Mayo de 2000, no está vacante, ya que está siendo ocupada por éste desde finales de 1998." SÉPTIMO.- La antigüedad de los trabajadores a los que se viene haciendo referencia es la siguiente: Gaspar : 16 de mayo de 1988. Jose Miguel : 7 de enero de 1993. Jesús María : 25 de julio de 1998. Agustín : 2 de marzo de 1987. Manuel : 2 de marzo de 1987. Juan Alberto : 7 de...

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